El Gobierno de Mendoza publicó este lunes un decreto que rechaza formalmente el recurso de alzada y la denuncia de ilegitimidad presentados por diversos profesionales y Jefes de Servicio del Hospital Pediátrico “Dr. Humberto J. Notti” contra la Resolución N° 611/21 de la Dirección Ejecutiva del nosocomio. Dicha norma había validado la realización de auditorías sobre los depósitos de insumos en varias áreas críticas del hospital (incluyendo las Unidades de Terapia Intensiva y Neonatología).
El decreto se centra en dos argumentos principales para desestimar la presentación de los profesionales: uno de forma y otro de fondo, afectando directamente la legitimación de los Jefes de Servicio para impugnar estas decisiones.
Argumento de fondo: la auditoría no es un acto administrativo impugnable
La clave de la decisión radica en la naturaleza del documento cuestionado. El decreto sostiene que el informe de auditoría no es un “acto administrativo” en los términos de la Ley de Procedimiento Administrativo (Ley N° 9003).
- Un acto administrativo debe producir efectos jurídicos individuales en forma directa (Art. 28, Ley 9003).
- El informe de auditoría, en cambio, es un “mero pronunciamiento administrativo” o un “acto de simple administración” que solo sirve para motivar o fundamentar una futura decisión, pero no afecta directamente los derechos de los agentes o administrados.
Por lo tanto, al no ser un acto administrativo, no es susceptible de impugnación por vía de recurso, ya que la vía recursiva solo se abre ante una lesión a un derecho o un interés legítimo.
Falta de legitimación activa de los Jefes de Servicio
El decreto es categórico al indicar que los recurrentes, al invocar su calidad de jefes de servicios u órganos inferiores del hospital (que goza de autarquía), carecen de legitimación activa recursiva.
La administración sostiene que los recursos están disponibles para los administrados o particulares y para los funcionarios solo si la decisión recurrida lesiona un derecho o interés legítimo propio y directo.
El cuestionamiento de los jefes sobre el accionar de otros órganos que actúan en el cumplimiento de sus propias competencias (como el control interno del Hospital) es considerado una relación meramente “interorgánica” o “interadministrativa” del Estado. Según la norma, un órgano inferior controlado no puede cuestionar los actos de control a menos que estos produzcan efectos jurídicos directos e inmediatos sobre sus relaciones individuales.
Recurso tardío y denuncia de ilegitimidad
Como argumento de forma, el decreto también señala que el Recurso de Alzada fue interpuesto fuera del plazo legal establecido. La resolución recurrida fue notificada el 28 de julio de 2021, y el recurso se presentó recién el 7 de septiembre de 2021.
Además, el decreto rechazó la denuncia de ilegitimidad subsidiaria (invocada por los profesionales para intentar subsanar el plazo vencido), argumentando que esta figura no puede utilizarse cuando el presupuesto jurídico es la pérdida de un recurso admisible por vencimiento de plazo.
No obstante, el decreto aclara que el rechazo formal no será un obstáculo para que las deficiencias señaladas en el informe de auditoría sean consideradas como una “denuncia simple”, sin que los profesionales adquieran la calidad de “parte en las actuaciones”.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/salud-rechazaron-recurso-de-jefes-del-notti-por-una-auditoria-de-insumos/







