En un decreto publicado este miércoles en el Boletín Oficial, el Gobernador de la Provincia rechazó el recurso jerárquico interpuesto por un efectivo policial, quien buscaba que una lesión sufrida durante su horario de trabajo fuera encuadrada bajo la figura de “acto de servicio”.
El caso, que se originó tras un expediente iniciado en 2024, analizó si una torcedura de tobillo ocurrida mientras el agente caminaba durante su servicio debía otorgarle los beneficios específicos que la Ley Nº 8703 prevé para los uniformados heridos en cumplimiento del deber.
¿Por qué fue rechazado?
Aunque el Ministerio de Gobierno reconoció que el hecho ocurrió durante el horario laboral, los fundamentos legales fueron contundentes:
- Falta de riesgo específico: para que una lesión sea considerada “acto de servicio”, la normativa exige que sea producto de un riesgo exclusivo y propio de la función policial (como un enfrentamiento o un rescate).
- Hecho cotidiano: el decreto señala que doblarse un tobillo caminando es un “infortunio susceptible de producirse en cualquier circunstancia de la vida cotidiana”, sin vinculación directa con una misión extraordinaria o situación de emergencia.
- Extemporaneidad: además del fondo de la cuestión, el recurso fue presentado fuera de los plazos legales, por lo que fue tratado bajo la figura de “denuncia de ilegitimidad”.
El fin de la vía administrativa
Con el dictamen de la Asesoría de Gobierno y la firma del decreto actual, se confirmó el rechazo sustancial del pedido.
El agente agotó la instancia administrativa, aunque el Ejecutivo dejó constancia de que aún tiene la posibilidad de recurrir a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza mediante una acción procesal administrativa en un plazo de 30 días.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/el-gobierno-rechazo-el-reclamo-de-un-policia-mendocino-que-pedia-el-retiro-tras-doblarse-un-tobillo/







