Los desbordes cloacales de la Colectora Máxima Noreste ya no son sólo un grave problema para los vecinos de Los Corralitos. Las dificultades de una infraestructura que arrastra problemas estructurales desde hace años derivaron en una investigación de Fiscalía de Estado que puso bajo la lupa a Agua y Saneamiento Mendoza (Aysam) y el modo en que la empresa estatal llevó adelante las contrataciones para realizar los trabajos en la zona.
El expediente reunió dos denuncias. La primera cuestionó las contrataciones directas realizadas por Aysam, especialmente las celebradas con Sanit Engenharia, una empresa brasileña especializada en ingeniería sanitaria. La segunda apuntó contra el Concurso Público de Precios Nº 23/26, convocado para continuar con la limpieza e inspección por sonar de la colectora.
Las dos presentaciones tuvieron recorridos diferentes. En el primer caso, el ente de control avanzó sobre los procedimientos utilizados por Aysam y encontró incumplimientos de su propio régimen de compras. En el segundo, el planteo quedó abstracto luego de que la empresa estatal decidiera dejar sin efecto el concurso antes de adjudicarlo. Eso no impidió, sin embargo, que el organismo analizara cómo había sido armado el proceso y formulara varias observaciones.
En el medio quedó una cuestión especialmente sensible: el dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado no pudo determinar si las contrataciones directas de Aysam provocaron o no un perjuicio económico al Estado.
Una emergencia que empezó en 2024
El origen del expediente está en las intervenciones realizadas para contener el colapso de la Colectora Máxima Noreste, ubicada en la zona de Severo del Castillo y 2 de Mayo, en Los Corralitos, Guaymallén.
La infraestructura fue construida en la década de 1980 y presenta problemas estructurales. Desde 2019 permanece bajo una situación de emergencia operativa. El cuadro se agravó el 31 de agosto de 2024, cuando el ingreso de sedimentos a la conducción redujo su capacidad de transporte.
Frente a esa situación, Aysam evaluó distintas alternativas para intervenir sobre la cañería sin interrumpir por completo su funcionamiento. En ese contexto, hasta mediados de 2026, realizó varias contrataciones directas para tareas de limpieza e inspección mediante tecnología sonar. La empresa que terminó concentrando esos trabajos fue Sanit Engenharia.
Fiscalía de Estado no cuestionó la existencia de la emergencia ni la posibilidad de recurrir a una contratación directa en ese contexto. De hecho, reconoció que la normativa contempla esa herramienta como una excepción. Pero introdujo una precisión central: que exista una emergencia “no implica tener por regular el modo concreto en que fueron instrumentadas las contrataciones analizadas”.
Un cambio de régimen que no quedó formalizado
Una de las primeras observaciones de Fiscalía de Estado se relacionó con el marco normativo utilizado para contratar. Inicialmente, la operación había sido autorizada bajo la Ley 4.416 porque se preveía financiarla con recursos provenientes de la Provincia. Como esos fondos finalmente no ingresaron, Aysam terminó afrontando los gastos con su propio presupuesto y entendió que correspondía aplicar su Régimen de Compras y Contrataciones (RCC).
El problema, según el dictamen publicado en el sitio web del organismo, es que ese cambio de encuadre no fue formalizado como correspondía. Para el organismo, la modificación debía haber quedado asentada mediante una resolución fundada del Directorio de Aysam. Esa decisión formal no se produjo.
A esto se agregó otra observación: el propio Régimen de Compras y Contrataciones de Aysam no fue remitido oportunamente a Fiscalía de Estado. Eso impidió que el organismo realizara en tiempo y forma una evaluación preventiva del marco normativo interno con el que la empresa estatal administra recursos públicos.
El requisito de las tres cotizaciones
La observación más concreta sobre las contrataciones directas aparece en los presupuestos solicitados. El régimen de Aysam establece que deben pedirse cotizaciones a un mínimo de tres empresas del rubro, siempre que existan firmas capaces de realizar la tarea. Si eso no es posible, debe dejarse constancia de las razones que impiden hacerlo.
Fiscalía comprobó que ese procedimiento no se cumplió. Ante la consulta del organismo de control, Aysam explicó que al momento de contratar no conocía otras empresas con capacidad técnica equivalente para realizar los trabajos.
La respuesta no convenció. Según el dictamen, esa justificación debía haber quedado documentada antes de concretar las contrataciones y no aparecer 18 meses después, a raíz de un requerimiento del organismo de control.
El concurso que Aysam decidió bajar
La segunda denuncia se presentó el 13 de julio de 2026 y cuestionó específicamente el Concurso Público de Precios Nº 23/26, denominado “Limpieza e inspección por sonar Colectora Máxima Noreste”.
El planteo apuntaba a distintas modificaciones introducidas al pliego mediante circulares, cambios en la modalidad de cotización y nuevas exigencias vinculadas con antecedentes, equipamiento y capacidad operativa. La sospecha era que esos cambios podían terminar favoreciendo nuevamente a Sanit Engenharia.
Aysam rechazó esa acusación. Argumentó que las modificaciones respondían a la complejidad técnica de los trabajos y buscaban precisar las condiciones de la contratación. También negó que el pliego hubiera sido diseñado para beneficiar a una empresa determinada y sostuvo que ninguna firma privada había intervenido en su elaboración.
Pero mientras Fiscalía analizaba la presentación, Aysam tomó una decisión que modificó el escenario: el 11 de agosto, mediante una votación unánime de su Directorio, declaró fracasado el concurso y habilitó la realización de un nuevo llamado.
La medida estaba contemplada dentro de las facultades previstas en las condiciones del procedimiento. Por eso, el ente de control entendió que ya no correspondía pronunciarse sobre la continuidad o eventual adjudicación de un concurso que había sido dejado sin efecto.
Sin embargo, el propio dictamen señala que esa conclusión no implica “convalidar el procedimiento” ni afirmar o descartar que las irregularidades denunciadas hubieran existido. Por eso, aunque la denuncia quedó abstracta en cuanto a la continuidad del concurso, Fiscalía de Estado decidió revisar igualmente cómo había sido diseñado y desarrollado.
Un pliego que cambió mientras el proceso estaba en marcha
Allí apareció otro de los puntos centrales del dictamen. A través de sucesivas circulares, Aysam modificó aspectos relevantes de las condiciones originalmente previstas. Para Fiscalía de Estado, esos cambios no podían ser considerados simples correcciones formales.
El organismo fue contundente al señalar que las observaciones encontradas “exceden ampliamente la existencia de simples errores materiales, imprecisiones de redacción o aclaraciones propias de cualquier procedimiento complejo”.
Según el análisis, el pliego original no había definido con suficiente precisión algunos elementos esenciales de la contratación. Esas cuestiones fueron luego completadas, reemplazadas o modificadas mediante circulares una vez iniciado el procedimiento.
Para Fiscalía, las reglas sustanciales de una contratación deben estar fijadas antes del llamado, porque de ellas depende incluso que una empresa decida presentarse y pueda calcular el costo de su oferta.
Uno de los ejemplos fue la modalidad de cotización.
La Circular Nº 1 modificó la estructura originalmente prevista: la limpieza por horas pasó a constituir la oferta básica y la cotización por metro lineal quedó como alternativa. Aysam explicó que se trató simplemente de invertir ambas modalidades. Para Fiscalía, sin embargo, no era una cuestión menor.
La situación se volvió todavía más delicada con la Circular Nº 4, emitida el 4 de julio, apenas días antes de la apertura prevista para el 8.
Quedaban entonces sólo dos días hábiles para que los posibles oferentes conocieran y adecuaran sus propuestas a nuevas exigencias relacionadas con antecedentes, equipamiento, rendimiento, disponibilidad de maquinaria y otras condiciones. Para Fiscalía, esas modificaciones difícilmente podían ser consideradas simples aclaraciones.
El episodio de “especial gravedad”
Al concurso se presentaron dos ofertas: una de Sanit y otra de la unión transitoria Canandes-Selfix. Fue después de la apertura de los sobres cuando apareció, según Fiscalía, uno de los puntos más delicados de todo el expediente.
La propuesta de Sanit fue de 4,9 millones de dólares, con una indicación expresa: “sin IVA”. Sin embargo, posteriormente Aysam permitió que la empresa ratificara o rectificara si el precio de su oferta incluía o no el Impuesto al Valor Agregado.
Para el organismo de control, esa posibilidad comprometió un principio básico de cualquier procedimiento competitivo: una vez abiertas las ofertas, las propuestas económicas no pueden modificarse sustancialmente.
“Este proceder resulta claramente improcedente y excede cualquier facultad razonable de aclaración o subsanación”, resalta el dictamen.
Fiscalía de Estado consideró que permitir que un oferente aclarara o modificara el tratamiento impositivo de su oferta después de conocer las propuestas de sus competidores afectaba la intangibilidad de las ofertas y la igualdad entre quienes participaban del concurso. El organismo calificó esa situación como de “especial gravedad”.
Qué pidió Fiscalía para el próximo concurso
A partir de todo lo observado, Fiscalía formuló una serie de recomendaciones para el nuevo procedimiento que Aysam deberá convocar. Entre ellas, pidió que las condiciones técnicas, jurídicas y económicas queden establecidas con claridad desde el inicio y que durante el concurso no se alteren cuestiones sustanciales.
También advirtió que las reglas sobre subsanación de ofertas no pueden convertirse en una herramienta para modificar una propuesta una vez conocidas las ofertas de los competidores. El episodio del IVA quedó como el ejemplo más claro de ese límite.
Las observaciones acumuladas llevaron a Fiscalía a remitir copia de las actuaciones a la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública y al Tribunal de Cuentas. La decisión se fundamentó en “la entidad y acumulación de las irregularidades objetivamente advertidas” durante el análisis de los procedimientos.
Al menos hasta este miércoles al mediodía, las actuaciones aún no habían ingresado a ninguno de los dos organismos, que intervendrán dentro de sus propias competencias.
El Tribunal de Cuentas deberá determinar si las observaciones detectadas tienen incidencia sobre la regularidad de los procedimientos, el manejo de los recursos involucrados y la eventual existencia de responsabilidades contables o patrimoniales.
Por su parte, la Oficina de Ética Pública tendrá que analizar si la actuación de funcionarios y autoridades de Aysam involucrados en el Concurso Nº 23/26 pudo haber vulnerado los deberes de transparencia y neutralidad establecidos por la normativa.
¿Aysam pagó un precio razonable?
Más allá de todas las observaciones sobre los procedimientos, el punto que permanece abierto es económico. Fiscalía de Estado comparó los valores de las contrataciones directas posteriores con los precios que aparecieron en el concurso y encontró que, en esos casos, las ofertas incluso superaban los montos que Aysam había pagado mediante contratación directa.
En principio, eso no permitía advertir un daño al patrimonio estatal en esas operaciones. Pero el análisis no pudo cerrarse con la primera contratación, realizada en diciembre de 2024. En aquella oportunidad, el servicio había sido cotizado por metro lineal, mientras que las contrataciones posteriores utilizaron como referencia las horas de trabajo.
Como no se trata de unidades de medida directamente comparables, Fiscalía consideró que no podía establecer si el primer precio había sido razonable. Por eso pidió a Aysam un informe complementario, con elementos técnicos y económicos suficientes para determinar si el valor pagado en aquella contratación se correspondió con el costo razonable del servicio.
La respuesta a ese requerimiento será determinante para establecer si existió o no un perjuicio para las arcas públicas. Y allí aparece la conclusión más delicada del dictamen: “Desde la perspectiva patrimonial, los elementos actualmente incorporados no permiten afirmar la existencia de un daño concreto derivado de las contrataciones directas examinadas, pero tampoco habilitan a descartarlo definitivamente”.
No es una acusación de sobreprecios, una confirmación de que Aysam direccionó concursos ni la ratificación de que las contrataciones provocaron un perjuicio económico al erario público. Aunque, con la información recolectada, Fiscalía de Estado tampoco se anima a cerrar esa posibilidad. Por eso, hasta que la empresa presidida por Humberto Mingorance entregue la información requerida, esa parte del expediente seguirá abierta.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/desbordes-cloacales-en-los-corralitos-duro-dictamen-de-fiscalia-de-estado-sobre-las-contrataciones-de-aysam/


