Por Enrique Mario Barrera | Se llevó a cabo, hace unos días, en la Dirección de Biodiversidad y Ecoparque de la Ciudad de Mendoza donde participaron instituciones y organismos involucrados en el cuidado de nuestra masa forestal; por San Rafael estuvo presente la Arq. Carla Baldovín del Colegio de Arquitectos de Mendoza Regional Sur quien aporta el siguiente texto general explicativo de lo tratado en esa reunión sobre las modificaciones introducidas por la Ley N° 9702.
Durante la reunión se abordaron principalmente los cambios introducidos en el régimen provincial de gestión del arbolado público y, especialmente, la nueva distribución de responsabilidades entre la Autoridad de Aplicación Provincial y las Autoridades de Aplicación Municipales.
Uno de los aspectos centrales explicados durante el encuentro fue que, a partir de las modificaciones introducidas por la Ley Provincial N.º 9.702 a la Ley N.º 7.874, cada municipio pasa a ejercer como Autoridad de Aplicación dentro de su propia jurisdicción, debiendo establecer formalmente el área responsable de estas funciones. La normativa reconoce a los municipios jurisdicción sobre el arbolado existente en caminos, calles, rutas y demás espacios de dominio municipal, al tiempo que les exige elaborar y presentar ante la Provincia un Plan de Manejo Integral del Arbolado.
Este cambio implica una mayor responsabilidad directa de los municipiossobre la gestión cotidiana del arbolado público, pero también una mayor necesidad de disponer de recursos humanos, profesionales, administrativos, técnicos y económicos dentro de sus estructuras.
Creación de áreas municipales específicas
Se remarcó que cada municipio deberá contar con un área específica responsable del arbolado público y que su conformación no resulta optativa. Esta área deberá disponer de los recursos humanos, administrativos, técnicos y de equipamiento necesarios para cumplir las nuevas responsabilidades y deberá contar obligatoriamente con un/a Ingeniero/a Agrónomo/a o Forestal matriculado/a como Responsable Técnico.
Mayor responsabilidad municipal y fiscalización provincial
Uno de los conceptos que Biodiversidad y Ecoparque remarcó especialmente durante la reunión fue que el hecho de que el municipio pase a ser Autoridad de Aplicación Municipal no significa que la Provincia deje de intervenir en el control de la gestión del arbolado.
La Resolución N.º 1168 establece expresamente que las Autoridades Municipales ejercerán sus funciones de manera autónoma dentro de su jurisdicción, pero deberán cumplir obligatoriamente los lineamientos provinciales, presentar el Plan de Manejo Integral, los informes correspondientes y comunicar las intervenciones realizadas.
Durante la reunión se explicó además que la Provincia podrá fiscalizar el accionar municipal y actuar frente a incumplimientos, entre ellos la falta de presentación de documentación, la negativa a suministrar información, el incumplimiento de los criterios técnicos mínimos o la realización de actuaciones que no se ajusten a la normativa.
Asimismo, se señaló que la Autoridad Provincial conserva facultades para intervenir ante determinadas situaciones y, cuando corresponda, disponer la suspensión de una intervención que no se ajuste a los criterios establecidos.
Certificación provincial y Fondo Forestal
Durante la reunión se destacó también la importancia del certificado de cumplimiento emitido por la Autoridad de Aplicación Provincial.
Se explicó que este certificado acredita que el municipio reúne las condiciones necesarias y cumple con las exigencias establecidas para ejercer adecuadamente sus funciones como Autoridad de Aplicación Municipal.
La Resolución N.º 1168 establece que la acreditación de estos requisitos constituye una condición necesaria para el reconocimiento del área municipal como estructura técnica responsable del ejercicio de la Autoridad de Aplicación.
Durante el encuentro se indicó además que la falta de esta certificación impediría al municipio acceder a los recursos provenientes del Fondo Forestal, reforzando así la necesidad de adecuar las estructuras municipales a las nuevas exigencias.
Plan de Manejo Integral y relevamiento
Otro de los puntos centrales fue la obligación de elaborar un Plan de Manejo Integral del Arbolado Público, que deberá ordenar y programar las actuaciones municipales.
Se indicó que este plan deberá contemplar, entre otros aspectos, un cronograma operativo, planificación de forestación, mantenimiento, riego, reacondicionamiento de acequias y los restantes contenidos mínimos establecidos.
En la segunda parte de la reunión se explicó particularmente la obligación de realizar un relevamiento del arbolado público de cada municipio dentro de un plazo de 90 días corridos, contemplándose la posibilidad de solicitar una prórroga. Este relevamiento constituye una instancia fundamental para conocer el estado real del patrimonio forestal de cada jurisdicción y estructurar sobre esa base el correspondiente Plan de Manejo. Asimismo, se informó que comenzará a implementarse la aplicación Mi Árbol como herramienta de relevamiento, registro y gestión de información vinculada con el arbolado público.
Durante el encuentro se solicitó prestar especial atención al reacondicionamiento de los fondos de acequia, incorporándolo como una prioridad dentro de la planificación municipal.
También se destacó que el municipio deberá garantizar que las nuevas forestaciones no se limiten a la colocación inicial del ejemplar, sino que cuenten con las condiciones necesarias para su supervivencia. La normativa establece que la Autoridad Municipal deberá arbitrar los medios necesarios para asegurar el servicio de riego y que las acequias deberán mantenerse libres de obstáculos, con sus fondos liberados y nichos reglamentarios.
Erradicaciones e intervenciones sobre ejemplares
Respecto de las erradicaciones vinculadas con obras, se explicó que deberán estar respaldadas por un proyecto o plan de obra y por un informe técnico que fundamente la necesidad de retirar los ejemplares. El informe deberá acompañarse de registro fotográfico y del correspondiente plan de reforestación y riego.
La Resolución N.º 1168 establece además la intervención de la Autoridad de Aplicación Provincial durante la etapa de proyecto, otorgándole un plazo máximo de cinco días hábiles para evaluar la intervención, requerir adecuaciones o proponer alternativas destinadas a preservar los ejemplares. Si dentro de dicho plazo no existiera respuesta de la Provincia, el proyecto podrá continuar.
Mantenimiento y poda
También se analizaron los criterios correspondientes al mantenimiento y la poda. Durante la reunión se informó que ya no será necesario el permiso anual de poda que tradicionalmente presentaban los municipios, aunque éstos deberán continuar cumpliendo los períodos habilitados, los criterios técnicos establecidos y las restantes obligaciones previstas por la normativa. La Resolución N.º 1168 determina pautas específicas tanto para las podas de invierno como para las podas en verde, incluyendo períodos habilitados, características de los cortes, herramientas admitidas y la intervención de profesionales responsables.
Intervenciones interjurisdiccionales
Se explicó que en aquellas actuaciones que involucren más de una jurisdicción municipal, especialmente las realizadas por empresas prestadoras de servicios eléctricos, gas, agua u otros servicios, la Provincia conserva una intervención directa y su poder de control.
La Resolución N.º 1157 establece que estas intervenciones deberán contar previamente con una resolución habilitante emitida por la Autoridad de Aplicación Provincial, en la cual se fijarán las condiciones, alcances, período de ejecución y lineamientos técnicos correspondientes.
Sin perjuicio de esta intervención provincial, los municipios mantienen asimismo facultades para sancionar cuando se produzcan daños o incumplimientos dentro de su jurisdicción.
Fondo Forestal, convenios y riego
Durante la reunión se hizo referencia a los artículos vinculados con los convenios para la utilización del Fondo Forestal y con la elaboración de los correspondientes planes de riego.
Se destacó nuevamente que la planificación no debe limitarse a incorporar nuevos ejemplares, sino que deberá prever recursos y acciones para asegurar su mantenimiento y supervivencia en el tiempo.
Consideraciones finales
La Autoridad de Aplicación Provincial conserva un papel central como organismo encargado de establecer los criterios técnicos mínimos, fiscalizar su cumplimiento, requerir información, verificar las actuaciones municipales y actuar frente a incumplimientos.
La implementación efectiva de este modelo requerirá, por lo tanto, una coordinación permanente entre Provincia, municipios, responsables técnicos, organismos competentes y demás instituciones vinculadas con la protección y gestión del arbolado público.



