La Justicia condenó a una obstetra y al hospital público de San Rafael a indemnizar a una familia por las graves consecuencias que sufrió un niño al nacer. Más allá de los 131 millones de pesos establecidos, el caso deja una profunda reflexión sobre el deber de cuidado, la atención oportuna y la responsabilidad de quienes tienen en sus manos la salud de una madre y su bebé.
Una condena judicial contra una profesional de obstetricia y el hospital Teodoro J. Schestakow volvió a colocar en el centro de la escena una cuestión particularmente sensible para el sistema sanitario: la responsabilidad que implica atender a una mujer embarazada y la importancia de actuar oportunamente ante situaciones que pueden comprometer tanto su salud como la vida de su hijo. El fallo, dictado por la Cámara Civil de Apelaciones de San Rafael, estableció una indemnización de 131.680.000 pesos por los daños sufridos por un niño durante su nacimiento, en un episodio ocurrido hace más de diez años.
La resolución judicial alcanza a la obstetra Natalia Molina y al hospital Schestakow, quienes fueron condenados solidariamente, con extensión de los efectos de la sentencia a la aseguradora citada en garantía. Sin embargo, más allá de la magnitud de la reparación económica, el pronunciamiento expone una problemática que merece especial atención: las consecuencias que puede ocasionar una demora en la asistencia médica, particularmente cuando se trata de una paciente que atraviesa la etapa final de su embarazo.
Los hechos se remontan al 23 de febrero de 2016, cuando una mujer embarazada acudió durante la madrugada al hospital público sanrafaelino debido a intensos dolores abdominales. De acuerdo con los antecedentes incorporados a la causa, luego de una primera evaluación se consideró que podía tratarse de una infección urinaria y se dispuso que regresara a su domicilio. Sin embargo, la persistencia de los síntomas obligó a la paciente y a su pareja a volver al establecimiento pocas horas después.
La situación adquirió mayor gravedad durante la mañana, cuando un monitoreo permitió advertir signos de sufrimiento fetal y se dispuso una cesárea de urgencia. El niño nació aproximadamente a las 9 y presentó complicaciones severas que determinaron su traslado al hospital Lagomaggiore, en la ciudad de Mendoza. Allí debió recibir atención especializada a raíz de un cuadro que incluyó asfixia perinatal y otras afecciones de considerable gravedad. Posteriormente, el pequeño presentó alteraciones en su desarrollo psicomotor.
La familia inició entonces un largo recorrido judicial en busca de una reparación. En primera instancia, la demanda había sido rechazada por considerar que no se encontraban suficientemente acreditados los daños atribuibles a una conducta negligente de la profesional o a una deficiencia en el servicio hospitalario. No obstante, la Cámara de Apelaciones revisó aquella resolución y arribó a una conclusión diferente, al considerar que existieron demoras injustificadas en la atención y que una intervención más temprana habría ofrecido mayores posibilidades de evitar las consecuencias que finalmente sufrió el niño.
Este aspecto constituye uno de los elementos más relevantes del pronunciamiento. Los magistrados pusieron especial atención en la respuesta que recibió una paciente con un embarazo a término, que había manifestado síntomas de alarma y que volvió a requerir asistencia pocas horas después de su primera consulta. La evaluación judicial no se limitó a la actuación individual de una profesional, sino que también alcanzó al funcionamiento del establecimiento sanitario y a su obligación de garantizar una respuesta adecuada.
El caso invita a reflexionar sobre una cuestión elemental: una mujer embarazada que llega a una guardia médica no solamente busca aliviar un malestar, sino también obtener certezas y protección frente a cualquier circunstancia que pueda comprometer su embarazo. En ese contexto, cada evaluación, cada decisión y cada minuto pueden adquirir una importancia determinante. La experiencia profesional, el cumplimiento de los protocolos y la coordinación entre los integrantes del equipo de salud resultan indispensables para reducir riesgos y actuar frente a posibles complicaciones.
Naturalmente, la medicina no está exenta de situaciones imprevisibles ni todos los resultados adversos pueden atribuirse a una conducta profesional incorrecta. Sin embargo, esa realidad no disminuye la obligación de brindar una atención diligente, escuchar los síntomas de las pacientes y disponer los controles necesarios cuando las circunstancias lo requieren. Precisamente, una de las cuestiones centrales que deja planteadas esta sentencia es la diferencia entre una complicación médica inevitable y un daño cuyas posibilidades de prevención pudieron verse afectadas por una respuesta tardía.
También aparece en escena la responsabilidad institucional. Un hospital público representa, para miles de familias, el principal espacio de acceso a la salud y, en muchos casos, la única alternativa para transitar un embarazo y afrontar un nacimiento. Esa función social exige no solamente recursos materiales y profesionales capacitados, sino también mecanismos de organización que garanticen la continuidad de la atención, una comunicación eficiente y capacidad de reacción ante situaciones de urgencia.
En este punto, resulta necesario evitar generalizaciones injustas. El hospital Schestakow cuenta con numerosos profesionales que diariamente desarrollan su tarea con compromiso, vocación y responsabilidad, muchas veces frente a una demanda asistencial considerable y que va en aumento. Reconocer ese trabajo no impide señalar las deficiencias que la Justicia identificó en este caso particular. Por el contrario, analizar lo sucedido también constituye una forma de proteger el prestigio de la institución y fortalecer la confianza de la comunidad.
La dimensión humana del episodio tampoco puede quedar relegada detrás de las cifras. Para una familia, el nacimiento de un hijo representa uno de los acontecimientos más trascendentes de su vida. Cuando ese momento queda atravesado por una emergencia médica, internaciones, incertidumbre y consecuencias que pueden prolongarse durante años, ninguna reparación económica alcanza para modificar lo ocurrido. La indemnización constituye una respuesta judicial al daño, pero no devuelve las oportunidades perdidas ni elimina las dificultades que puedan derivarse de aquel episodio.
Después de una década, la resolución de la Cámara de Apelaciones deja una enseñanza que trasciende a las partes involucradas. Los fallos de estas características deben servir también para revisar procedimientos, identificar eventuales fallas y reforzar los mecanismos de prevención dentro del sistema sanitario. La responsabilidad profesional no comienza cuando aparece una complicación grave, sino desde el primer contacto con la paciente y durante cada instancia de su atención.
En definitiva, lo sucedido en el Schestakow recuerda que detrás de cada historia clínica existen personas que depositan su confianza en quienes tienen la misión de cuidar su salud. Y cuando se trata de una mujer embarazada y de un niño por nacer, ese compromiso adquiere una dimensión todavía mayor. Porque garantizar una atención segura, responsable y oportuna no debe depender de la suerte ni de la insistencia de una familia para ser escuchada, sino constituir una obligación permanente de todo el sistema de salud.


