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Abogado analiza las implicancias que tendríala salida de la figura del femicidio del Código Penal

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El Gobierno Nacional anunció su intención de eliminar la figura del femicidio del Código Penal, lo que generó un intenso debate en distintos sectores. El abogado Pablo Cazaban brindó su opinión sobre esta medida y las posibles implicancias que podría tener en la justicia penal argentina.
Días atrás, el ministro de Justicia de la Nación, Mariano Cúneo Libarona, manifestó la intención del Gobierno de suprimir la figura del femicidio del Código Penal, argumentando que “esta administración defiende la igualdad ante la ley consagrada en nuestra Constitución Nacional. Ninguna vida vale más que otra”.
Ante este anuncio, Cazaban expresó su desacuerdo con la medida, aunque reconoció la existencia de diversas posiciones. “El femicidio como figura penal no vulnera el principio de igualdad, sino que constituye una política de discriminación positiva, otorgando mayor protección a sectores considerados más vulnerables, como las mujeres”, explicó.
Asimismo, consideró que la intención de derogar la figura penal surge como reacción ante lo que calificó como “excesos” en la interpretación judicial del femicidio. “Muchos tribunales, incluyendo nuestra corte local, han realizado interpretaciones tan amplias del tipo penal que lo han desvirtuado, extendiendo su aplicación más allá de lo que el legislador originalmente contempló”, agregó.
En cuanto a las consecuencias de esta posible derogación, Cazaban explicó que “si se eliminara este agravante del artículo 80 del Código Penal, desaparecería la figura del femicidio como circunstancia agravante del homicidio cometido por un hombre hacia una mujer en un contexto de violencia de género”.
Por otro lado agregó que esto podría generar revisiones de condenas para aquellos procesados o condenados bajo esta figura penal, dado que, según los principios del derecho penal, siempre se aplica la norma más benigna para el imputado.
Al ser consultado sobre por qué esta discriminación positiva se aplica solo a las mujeres y no a otros sectores vulnerables, como niños o ancianos, Cazaban explicó que “estas son decisiones de política criminal. En su momento, la sociedad argentina entendió que había una ‘pandemia’ de violencia contra la mujer y, por ello, se generó una respuesta legislativa específica”. No obstante, afirmó que esto no impide que otras categorías vulnerables también reciban protección jurídica.
El abogado también se refirió a la interpretación de la violencia de género en Argentina en comparación con otros países. “En muchos lugares del mundo, la violencia de género se interpreta en ambos sentidos, es decir, también contempla la violencia ejercida por una mujer contra un hombre por razón de su género, lo que no sucede en nuestro país”, sostuvo.
Pablo Cazaban insistió en que el problema no es el texto de la ley, sino “la interpretación excesiva que han hecho algunos tribunales”, lo que ha provocado la reacción gubernamental. “En muchos casos, la jurisprudencia ha aplicado el agravante del femicidio sin la existencia previa de antecedentes de violencia de género entre el agresor y la víctima, algo que desvirtúa el espíritu de la norma”, explicó.
Finalmente, el abogado consideró que, en lugar de eliminar el tipo penal, se podría optar por una regulación más precisa para evitar interpretaciones judiciales excesivas. También destacó que “en un sistema republicano, sería ideal que el Tribunal Superior de cada provincia o la Corte Suprema Nacional fijen criterios claros de interpretación, evitando arbitrariedades”.

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