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Abogado constitucionalista analizó el Decreto de Necesidad y Urgencia presidencial

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Se está discutiendo en ámbitos académicos la constitucionalidad, o no, del DNU promulgado por el presidente Milei. Para conocer la opinión de un experto, desde nuestro diario consultamos al abogado constitucionalista Diego Armesto. “Yo tengo una mirada que va en dos sentidos. Uno es que estoy de acuerdo con muchos aspectos del contenido del decreto, por otra parte, lo que me hace ruido es la forma. Si verdaderamente existe la necesidad y urgencia. Agrego algo más, y es que la necesidad y urgencia sería ya, ahora, donde hay un hecho excepcional y hay que buscar una solución rápida y no se llega con los procedimientos de tratamiento y sanción de las leyes, que después igualmente deben pasara por la bicameral” explicó. “Otras dos cosas que me hacen ruido son, en primer lugar, que por ley la bicameral tiene diez días para abocarse al estudio del decreto, es decir que hay plazos. Si después la bicameral no lo cumple es problema de ellos. Por ejemplo, del gobierno de Alberto Fernández hay más de un centenar de decretos que no tuvieron dictamen de la bicameral. Cuando yo trabajo de abogado y el juzgado me pone plazos, yo siempre los cumplo. En segundo lugar, si hasta ahora no salió el decreto correctivo -tengamos en cuenta que el decreto 70/23 no tiene fecha- entonces al no tener fecha se aplica el artículo 5 del Código Civil que dice que al octavo día de dictada la norma comienza a estar vigente. Al no tener fecha no hay necesidad y urgencia, porque si no le hubieran tenido que poner fecha. Por ejemplo, si yo tengo un incendio importante en algún lado donde afecto una parte importante de la Argentina, declaro la necesidad y urgencia ahora, ya. En cambio, si me estoy tomando ocho días comienzo a pensar que en realidad es todo parte de una negociación política. Desde mi punto de vista estoy viendo que si hay una necesidad y urgencia necesito que el decreto comience a operar de inmediato, pero al rastrillar el contenido de este, uno ve que hay muchísimas cosas que no era necesario implementar de inmediato, como por ejemplo el tema de las sociedades anónimas en los clubes” aclaró Armesto. “En lo personal soy muy institucionalista y creo que es fundamental que las discusiones se den dentro del Congreso de la Nación, por lo tanto, la ley 20.744 de contrato de trabajo y todas sus multas hubiera sido mejor que se debatiera en el Congreso. Por otra parte, tenemos la ley 26122 que tiene por objeto regular el trámite y los alcances de la intervención del Congreso respecto de los decretos que dicta el Poder Ejecutivo. Esta ley hay que agradecérsela a Cristina Fernández de Kirchner, lo mismo que la ley del Consejo de la Magistratura, ambas del 2006, que son leyes que ella hizo para darle una mano a su marido cuando era presidente. Ahora está tomando de su propia medicina, aunque puso una trampita, que ahora le viene para atrás, pero con otro dato: nunca se rechazó un DNU, pero con otro dato más, nunca, nadie, ni la Corte declaró inconstitucional la ley 27.111 aunque tuvo la oportunidad de hacerlo”. “Hay un fallo ejemplar del juez Rosenkrantz que dice que la emergencia no crea derechos, y yo creo que en esta instancia habría que ser precavidos porque podría ser la primera vez que el Congreso rechace una norma. Sería bueno que el Congreso modifique la ley, que es inconstitucional porque el artículo 86 de la Constitución dice que ambas Cámaras tienen siempre que pronunciarse por aceptar, o rechazar. Cuando el kirchnerismo gobernó durante veinte años, gobernó cada uno de los poderes del Estado como se le cantó”, expresó al cierre de la entrevista el abogado constitucionalista Diego Armesto.

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