En todo el país rige el Decreto de Necesidad y Urgencia que establece una serie de medidas para evitar la propagación del coronavirus, entre ellas la figura legal que está dentro del Capítulo IV del Título VII del Código Penal, que tipifica los delitos contra la salud pública. Así, el artículo 205 dice que «será reprimido con prisión de seis meses a dos años, el que violare las medidas adoptadas por las autoridades competentes, para impedir la introducción o propagación de una epidemia», mientras que el 202 establece que «será reprimido con reclusión o prisión de tres a quince años, el que propagare una enfermedad peligrosa y contagiosa para las personas».
Cada semana, desde la Policía comunican sobre decenas de personas que son notificadas por infracción a este artículo, que además de las penas antes mencionadas, no obtendrán el certificado de buena conducta o tendrán impedimentos para la próxima renovación de la licencia de conducir, entre otros.