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sábado 4, de mayo , 2024

AFIP anunció una drástica medida fiscal en la actualización de la tasa de interés: a quiénes afecta

A través de la Resolución General 5431/2023 de AFIP, la Administración anunció modificaciones en los planes de facilidades de pago. Al mismo tiempo, se consideró una “Adecuación de la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación para determinados contribuyentes”.

A través de una comunicado, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) anunció que modificó la periodicidad de la actualización de la tasa de interés de financiación variable aplicable a los planes de pago de la Ley 27.653 presentados por las micro y pequeñas empresas, las entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias.

Desde la Administración se indica que también aplica a “las personas humanas y sucesiones indivisas consideradas “pequeños contribuyentes”” y que a partir de abril de 2024, “la actualización de la tasa dejará de ser semestral para convertirse en anual”.

Qué establece la Resolución de la AFIP

La Resolución General N° 5431, publicada hoy en el Boletín Oficial, establece que “para las cuotas con vencimiento en los meses de abril de 2023 y siguientes, la tasa será variable y equivalente a la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, vigente al día 20 del mes inmediato anterior al inicio del período de 12 meses que corresponda”.

“A estos efectos, se considerará el período abril/marzo, siendo la primera actualización para la cuota con vencimiento en el mes de abril de 2023″, aclara.

La tabla con la evolución mensual de la tasa BADLAR en pesos utilizada por los bancos privados, puede verse en el micro sitio de AFIP de “Mis Facilidades”.

Cómo funciona el plan de pago

La ley 27.653, dispuesta como alivio fiscal para fortalecer la salida económica y social a la pandemia generada por el COVID-19 establece que la cantidad máxima de cuotas varía de acuerdo al contribuyente y a las obligaciones que pretenda incluir en el plan.

Entidades sin fines de lucro y organizaciones comunitarias, micro y pequeñas empresas con certificado mipyme, personas humanas y sucesiones indivisas considerados “Pequeños contribuyentes”.

  • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 60 cuotas. Demás obligaciones: 120 cuotas

Medianas empresas

  • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 36 cuotas. Demás obligaciones: 60 cuotas

Demás contribuyentes

  • Aportes de la seguridad social, retenciones y percepciones impositivas y de la seguridad social: 24 cuotas. Demás obligaciones: 36 cuotas

Fuente – Radio Mitre

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