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AFIP controla los gastos con tarjetas de crédito durante mayo 2024: cuál es el límite y qué pasa si se supera

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La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) confirmó la actualización de los montos a través de los cuales se activa la obligación de informar o actuar como agente de retención o percepción en determinados regímenes fiscales.

Estos ajustes se basan en el Índice de Precios al Consumidor (IPC), proporcionado por el Instituto de Estadística y Censos (INDEC), comparado al mes de diciembre de 2023. El propósito de esta actualización es preservar la objetividad representativa de la actividad económica afectada.

La AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de distintos regímenes de información, retención y percepción en el marco del ajuste anual automático establecido por la Resolución General N° 5370/2023.

Cuáles límites de los gastos en las tarjetas de crédito controla AFIP

  • Régimen de retención de IVA y Ganancias en sistemas de tarjetas de crédito y tarjetas de compra: Se exime del régimen cuando el monto a retener sea igual o inferior a $6.000, aumentando desde los $2.000 anteriores.
  • Régimen de percepción de IVA en operaciones de granos no destinados a la siembra y legumbres secas: El régimen será aplicable cuando el pago se realice mediante la transferencia de granos y semillas en proceso de certificación, con un monto superior a $11.500. Este ajuste reemplaza el monto anterior de $3.800, vigente desde 2023.
  • Régimen de información en servicios públicos para consumos relevantes: Las empresas proveedoras de servicios como energía eléctrica, agua, gas, telefonía fija y móvil, deben presentar información solo por operaciones iguales o superiores a $95.000 mensuales o su equivalente si el período de facturación es distinto al mensual. Esta modificación sustituye el valor previo de $31.000.

Cuándo entrarán en vigor los cambios de la AFIP

Estos cambios entraron en vigor a partir del 1º de mayo de 2024. En junio de 2023 AFIP actualizó los valores a partir de los cuales rige la obligación de informar las operaciones de los mencionados regímenes de información, retención y percepción.

Además, estableció que los mencionados valores se ajustarán anualmente por el coeficiente que surja de la variación anual del IPC que suministre el Indec.

Fuente: Radio Mitre

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