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  • Perder el tiempo que disfruto no es tiempo perdido.| Marta Troly

viernes 3, de mayo , 2024

Anses explicará que «no hay impedimento para que los bancos vendan dólares»

La titular de Anses, Fernanda Raverta, está reunida con su gabinete. Al terminar, se emitirá un comunicado oficial aclarando que «no hay impedimento para que los bancos vendan dólares», según confió una fuente del organismo. Además, agregó que «la web de Anses estuvo siempre disponible. Su base de datos es pública, y los bancos pueden acudir a la misma sin problemas».

En otras palabras, se busca contradecir a los bancos, que a partir de las nuevas medidas del Banco Central promulgadas el martes pasado no están vendiendo dólares, y culpan a la implementación de consultas con la ANSES.

Es más, desde allí apuntan el link en el cual puede consultarse si cada persona física tiene permitida o no la compra de dólares según sus ingresos: http://servicioswww.anses.gob.ar/censite/. «Los bancos pueden hacer la consulta ahí», remarca la fuente consultada.

Todo ello, en el marco de la Comunicación A7105, que establece que para abrir una caja de ahorros en moneda extranjera los bancos «deberán obtener evidencia de la que surja que el cliente posee ingresos y/o activos consistentes con el ahorro en moneda extranjera, no siendo admisible que sea beneficiario de algún plan o programa caracterizado como de ayuda social».

Para cumplir con esto, la norma del Banco Central ordena que las entidades financieras realicen «una consulta en la página de Internet de la ANSES de la que resulte una certificación negativa denegada por contar la persona con ingresos propios por estar en relación de dependencia, ser beneficiaria de haberes previsionales o ser trabajadora autónoma, monotributista o de casas particulares; en estos tres últimos casos deberá manifestar mediante declaración jurada que no percibió subsidios de carácter alimentario».

Por otra parte, el Banco Central pide que las entidades financieras requieran «documentación respaldatoria de los ingresos y/o activos del cliente y/o toda otra documentación que les permita evaluar la razonabilidad de que el cliente efectúe ahorros en moneda extranjera».

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