Uno de los puntos más importantes de la reforma del Estatuto del Empleado Público, reglamentada esta semana por el Ejecutivo, redefine el cálculo de la antigüedad, un componente clave del salario de los estatales. La modificación legal determina que solo se reconocerán los años trabajados bajo relación de dependencia y con aportes previsionales, dejando afuera a quienes prestaron servicios como contratados o autónomos.
Sin embargo, solo 18 días antes de que el Senado convirtiera en ley ese y otro cambios resistidos por la oposición y los gremios, la Suprema Corte de Justicia (SCJM) emitió un fallo que contradice de lleno la política que el Ejecutivo buscó plasmar en la nueva normativa. En concreto, el plenario del máximo tribunal determinó, por mayoría, que los años trabajados bajo locación de servicios deben ser computados para el cálculo del adicional por antigüedad.
Votaron a favor del reclamo Dalmiro Garay, Norma Llatser, Mario Adaro, Julio Gómez y Omar Palermo; mientras que José Valerio y Teresa Day lo hicieron en contra.
La posición de Garay —habitualmente alineado con el oficialismo— sorprendió tanto como la de Valerio, uno de los magistrados más críticos del gobernador Alfredo Cornejo.
“Esto es para los que dicen que le vota todo a favor a Cornejo. No es la primera vez que Garay actúa así en las acciones procesales administrativas; tiene una línea muy clara de la cual no se ha corrido”, indicaron cerca del presidente de la Corte.
De todas maneras, el triunfo no fue completo para los demandantes, ya que el máximo tribunal rechazó su petición de que esa misma antigüedad fuera considerada para el cálculo de los días de licencia anual ordinaria. La mayoría tampoco avaló un reclamo relacionado con el pago del retroactivo.
El origen del reclamo
La larga lucha que culminó en los estrados judiciales fue iniciada por dos profesionales que trabajaron más de una década bajo contratos de locación antes de ingresar a planta permanente en 2013.
El 28 de diciembre de 2017, presentaron un reclamo administrativo formal exigiendo que se reconociera todo su historial laboral para el cálculo de la antigüedad y la licencia. Tras una doble negativa del Ejecutivo —la última mediante el decreto 2372/2019— recurrieron a la Corte mediante una acción procesal administrativa.
La votación en la Corte
Tanto la Procuración General como la Fiscalía de Estado coincidieron en que la antigüedad solo corresponde a quienes tienen estabilidad. Pero la mayoría del tribunal decidió en sentido contrario, en un fallo dividido: Garay, Llatser, Gómez, Adaro y Palermo reconocieron la antigüedad para el adicional salarial, mientras que Valerio y Day rechazaron el planteo.
Si bien la Corte reconoció el derecho al recálculo del adicional, impuso una limitación estricta sobre el impacto financiero de su decisión. La mayoría de los magistrados determinó que el pago retroactivo de las diferencias salariales generadas por este nuevo cómputo solo podría extenderse hasta la fecha del reclamo administrativo original: el 28 de diciembre de 2017.
Anatomía de un voto dividido
La resolución de la demanda no fue unánime, sino el resultado de un intenso debate que reflejó tres posturas diferenciadas entre los ministros de la Corte.
La clave para entender el resultado final reside en cómo la amplia mayoría que coincidió en el reclamo salarial se fracturó al definir el alcance total de la sentencia, lo que derivó en una mayoría final compleja.
| JUEZ | RECONOCIMIENTO DE LA ANTIGÜEDAD | RETROACTIVO | LICENCIA ANUAL |
| Dalmiro Garay | SÍ | NO | NO |
| José Valerio | NO | NO | NO |
| María Teresa Day | NO | NO | NO |
| Julio Gómez | SÍ | NO | NO |
| Norma Llatser | SÍ | NO | NO |
| Mario Adaro | SÍ | SÍ | SÍ |
| Omar Palermo | SÍ | SÍ | SÍ |
Reconocimiento de la antigüedad
- Garay, Gómez, Llatser, Adaro y Palermo: el concepto de “servicios” en la Ley 5126 debe interpretarse de forma amplia, incluyendo los prestados al Estado bajo contratos.
- Valerio y Day: el derecho a la antigüedad es exclusivo del personal con estabilidad o planta permanente, y que concederlo invadiría la esfera del Poder Legislativo.
Retroactividad
- Garay, Gómez, Llatser y Day: el pago se limita a la fecha del reclamo administrativo (28 de diciembre de 2017).
- Valerio: su posición constante a lo largo de la sentencia fue que la acción debía ser desestimada totalmente.
- Adaro y Palermo: votaron por un pago retroactivo de dos años antes del reclamo administrativo (28 de diciembre de 2015).
Licencia anual
- Garay, Gómez, Llatser y Day: rechazo de la licencia anual reclamada por improcedente.
- Valerio: votó por la desestimación total de la demanda, lo cual subsumía el rechazo de la licencia.
- Adaro y Palermo: consideraron que la pretensión de reconocimiento de la licencia anual ordinaria también debía ser receptada porque esto estaba en consonancia con el cómputo de la antigüedad.
El fallo de la SCJM, por lo tanto, fue de procedencia parcial, ya que admitió el punto principal (reconocimiento de la antigüedad) pero limitó su alcance (rechazando la retroactividad total y la licencia anual).
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/antiguedad-estatal-el-fallo-de-la-corte-que-choco-de-frente-con-un-cambio-clave-impulsado-por-cornejo/







