Anularon la elevación a juicio del caso de la enfermera Silvia Chávez

El juez Rodolfo Luque resolvió anular el requerimiento de elevación a juicio de la causa judicial en la que se investiga la desaparición y probable homicidio de Silvia Chávez (73). Según el magistrado, el hecho de que los dos acusados, Carina Domínguez y Mauricio Albornoz, hayan tenido como único abogado al doctor Martín Fajardo configura “una nulidad absoluta, por no haberse garantizado el derecho de defensa en la etapa de la Investigación Penal Preparatoria, toda vez que no se garantizó las defensas separadas, no obstante los evidentes ‘intereses contrapuestos’” entre ambos encartados.
Por ello, decidió declarar la nulidad de esa etapa procesal y que se devuelvan “las presentes actuaciones a la fiscalía de Instrucción Interviniente, a fin de que continúe la causa según su estado y sean designados defensores diferentes para cada uno de los imputados”.
Este nuevo capítulo se da en la previa de lo que, se estimaba, era un inminente debate. De hecho, para el jueves 4 de julio, desde las 8.30 y frente al juez Rodolfo Luque, estaba previsto que las partes protagonizarán la audiencia preliminar donde plantearían las pruebas de las que se valdrán durante la discusión final.
Con esta decisión de Luque, la fiscal Arana podrá seguir investigando y eventualmente volver a acusar a Albornoz y Domínguez, aunque éstos con abogados separados.
Hasta ahora, Arana había planteado que los acusados mataron a Chávez en julio de 2022 y luego hicieron desaparecer su cuerpo. El motivo del homicidio sería que la víctima pretendía desalojar a la pareja de un departamento que poseía en su inmueble de calle Ecuador y que les alquilaba a los acusados. Con dicha calificación, la pareja se encaminaba a un juicio por jurados populares y una eventual condena a prisión perpetua puesto que la figura penal planteada por la fiscal fue la de homicidio agravado por alevosía y codicia en concurso real con hurto agravado por uso de llave verdadera hallada.
Sin embargo, el pedido de Arana fue recurrido por la defensa de los acusados y, semanas después, el juez Claudio Gil definió un cambio en la imputación contra los acusados y que los mismos deberían ser llevados a juicio bajo la figura de “homicidio simple en concurso real con hurto agravado”, por lo que se descartaría la posibilidad de que el debate sea frente a un jurado popular y con una pena que iría entre los 8 y los 25 años de prisión. Ante ello, la fiscalía volvió a recurrir y, finalmente, los jueces de Cámara María Eugenia Laigle y Néstor Murcia le dieron la razón a Gil.
Con ello, había quedado definido que un tribunal técnico definiera la causa. Sin embargo, la decisión del juez Luque podría hacer variar nuevamente la definición.