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  • Vale más actuar exponiéndose a arrepentirse de ello, que arrepentirse de no haber hecho nada.| Giovanni Boccaccio

martes 7, de mayo , 2024

Atención: El Banco Central pospuso hasta el año que viene un cambio clave para los plazos fijos

El Banco Central decidió postergar, por segunda vez en el año, la entrada en vigencia del “plazo fijo electrónico”. El organismo había dado plazo a los bancos hasta julio para que la pusieran en vigencia y luego hasta el 1 de noviembre.

Ahora, el BCRA pospuso nuevamente la fecha la entrada en vigencia de esta nueva funcionalidad a través de la comunicación A7871 con fecha de este jueves. El comunicado del organismo ahora establece una nueva fecha límite, 75 días después de la fecha de largada, para el próximo 15 de enero.

Según había explicado el Banco Central en enero, a través del Certificado Electrónico para Depósitos e Inversiones a Plazo (CEDIP), esos depósitos “podrán ser transferidas electrónicamente de manera fácil y sencilla, ser fraccionadas en colocaciones de menor importe y compensadas, lo que permitirá su uso como medio de pago y de financiación”.

“Con esta medida, los plazos fijos e inversiones a plazo constituidos a través de home banking o de la banca móvil quedan equiparados a los concertados de forma presencial y con más funcionalidades. A septiembre de 2022, los plazos fijos intransferibles (constituidos de manera electrónica) representaban cerca del 88% del total de las colocaciones, frente a los transferibles, con un 12%”, aseguraron a principio de año desde el BCRA.

Las nuevas funcionalidades permitirán:

  • Transmitir la titularidad para la cancelación de obligaciones –comerciales o entre particulares—; como así también para su negociación en mercados de valores, y/o para la oferta primaria.
  • A través de su fraccionamiento, transmitir importes menores al monto original, manteniendo el resto de la colocación con las mismas condiciones, permitiendo de esta forma que el tenedor obtenga liquidez por el monto que necesita.
  • Que a su vencimiento los fondos sean cobrados por ventanilla en la entidad depositaria o bien, mediante acreditación en cuenta en una entidad financiera distinta.

Fuente – Radio Mitre

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