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sábado 20, de abril , 2024

Avanzan proyectos contra el hostigamiento digital y la sextorsión

En la Legislatura avanza el estudio de proyectos sobre hostigamiento digital y sextorsión. Se trata de dos iniciativas impulsadas por Daniela García y Adrián Reche (UCR), que hacen referencia a incorporar estas acciones en el Código Contravencional.
En la comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, que preside Jorge Difonso (UP-FR), se analizó dos propuestas que han sido acumuladas por las que se busca incorporar en el Código Contravencional de Mendoza las conductas “antisociales de Sextorsión, Divulgación de contenido de carácter sexual, y Ciberacoso Sexual”, y el “hostigamiento digital como una nueva forma de violencia de género”.
Según indican los autores, la temática está vinculada a “cómo mirar y abordar esta problemática que afecta a las mujeres pero que tiene también otras aristas”. Estamos hablando de “derecho digital”, de “repensar la legislación en función de los nuevos derechos”.
Desde la comisión acordaron realizar consultas con fiscales, para lo cual se cursarán invitaciones para participar de la próxima reunión de comisión.
En cuanto a la sextorsión, que es la propuesta de Reche – que es acompañada por José Orts y Cecilia Rodríguez – dispone incorporar el artículo 82° bis al Código Contravencional, estableciendo multas desde 1.500 hasta 4.000 Unidades Fiscales, o arresto de 5 hasta 20 días, a quien “por comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones, tecnología de transmisión de datos o por cualquier otro medio virtual, anoticiare a otro que tiene en su poder contenido de carácter sexual de este último, o de persona vinculada al mismo, con la finalidad de obtener un rédito económico, sexual o de otra índole, o simplemente con el propósito de producir intranquilidad en el destinatario”.
Se aclara al respecto, que queda exceptuado de incurrir en dicha falta aquella persona que “anoticia de buena fe a la víctima sobre la existencia de dicho material o a la autoridad sobre la conducta antes descripta”.
En cuanto a la divulgación de contenido sexual, se propone incorporar como artículo 82° ter, multas desde 2.000 a 4.500 Unidades Fiscales o arresto desde 10 hasta 30 días, a quien por los mismos medios mencionados, “divulgare, publicare, difundiere, o cediere a un tercero contenido de carácter sexual, sin el consentimiento de la víctima”.

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