Bañarse Sí!! Bañarse No!!
“Bañistas, lo Legal,lo Fáctico y lo Ideal”
Bajo este título, la editorial de Diario San Rafael (22 de enero 2022, pág. 2) luego de realizar un acertado análisis entre dos derechos, contrapuestos, insta a los prestadores, al Estado y hasta los propios ciudadanos a aportar lo propio, para encontrar “lo ideal”.
Una Ley Nacional: el Código Civil de Vélez
Este código fue sancionado por ley 340 del 25 de setiembre de 1869 y fue derogado en el 2015. El art. 2340 determinaba cuáles son bienes del dominio público y el 2341 establecía que “las personas particulares tienen el uso y goce de los bienes públicos del Estado o de los Estados pero estarán sujetas a las disposiciones de este Código y a las ordenanzas generales o locales”.
Una Ley Provincial: Ley De Aguas de Mendoza de 1884
El art. 106, de este cuerpo legal establece “Mientras las aguas corran por cauces naturales y públicos todos podrán hacer uso de ellos para beber, lavar ropa, vasijas o cualquier otro objeto, bañarse o abrevar o bañar animales respetando los reglamentos de policía y ordenanzas municipales”.
Diferencias legislativas
Si analizamos el art. 2341 del Código de Vélez, advertimos una diferencia con la ley provincial. Vélez no define cuáles son esos “usos y goces”. Tampoco los enumera. Vélez Sarsfield era de la idea de que un Código no debía dar definiciones, y por ende tampoco elementos constitutivos de una institución. Sostenía que esa era tarea de los dogmáticos.
Vemos que la ley de aguas de Mendoza, al igual que muchas leyes locales, legislación internacional, tratados, etc., consagran este derecho definiéndolo, o enumerándolo.
Otra Ley Nacional: el nuevo Código Civil – ley 26994
Este Código deroga el Código de Vélez y fue promulgado por decreto 1795/2014. Este Código en su art. 237 dispone “…El uso y goce de los bienes públicos del Estado. Son inenajenables, inembargables e imprescriptibles. LAS PERSONAS TIENEN SU USO Y GOCE, sujeto a las disposiciones generales y locales”.
Una Ley Provincial: la prohibición de bañarse
La prensa oral, escrita y digital desde hace tiempo viene dando información de las conductas antisociales de grupo de personas que al hacer uso del “derecho a bañarse” en los cauces públicos de agua cometen toda clase de daños a los bienes y personas.
Hemos asistido a bochornosos incidentes donde las personas involucradas, lejos de obedecer las órdenes de autoridades administrativas y policiales, los hacen objeto de insultos, agresiones físicas, roturas de móviles, etc..
¿Cuál es la solución ideal? ¿La prohibición?
El 25-02-2015, la Legislatura de Mendoza dictó la ley 8784 que prohíbe total y absolutamente “bañase en los canales de riego, en las represas, desagües, derivadores, tomas y cualquier otra obra hidráulica de la provincia, o espejos de agua”.
Esta ley establece multas y hasta arrestos para quienes infringen la prohibición.
He sostenido antes de ahora que la prohibición del uso del agua pública destinada a satisfacer un derecho natural por tratarse de un derecho esencial de la vida (Miguel Mathus Escorihuela). Constituye un gravísimo error que en lugar de solucionar el problema lo agrava cada vez más.
Los dos Códigos citados, (el de Vélez y el nuevo) facultan al Estado a reglamentar el uso de los bienes públicos y reglamentar el uso, no es prohibir el uso, qué uso va a reglamentar, si lo ha prohibido?
Mi propuesta es que el Estado actúe con solidaridad poniéndose al lado del bañista, realizando obras que faciliten el uso del agua con seguridad.
Se trata de proyectar balnearios (llamémosle así) a la vera de un curso de agua pública con un sistema de impermeabilización para regular que el agua que ingresa, es la misma que se devuelve al cauce principal.
Esos balnearios debían tener el ancho y el largo, acorde con la población cercana.
Debiera contar con un sistema básico de sanitarios.
El manejo y control debería dársele a los propios bañistas, quienes pueden designar al vecino que estiman más competente para ello.
Debería contar con un sistema de compuertas que permuta regular el agua que ingresa y la que egresa originario.
Puedo afirmar que el “costo” de estos balnearios o bañaderos es ínfimo comparado con los costos de infinidad de obras públicas.
Deberán establecerse turnos de día y hora para bañarse a fin de no comprometer los derechos de usuarios aguas abajo.
Este sistema ha dado buenos resultados en otras provincias, cito como ejemplo San Luis con su río Trapiche, Córdoba con sus varios ríos y arroyos.
Pero me animo a sugerir con más entusiasmo, la idea que me transmitió un jurista amigo de San Juan. La Dirección de Hidráulica de dicha provincia decidió construir un bañadero a la vera del río San Juan de unos 300 metros de largo. Mi amigo lo ponderó como un gran acierto, la gente concurría allí a bañarse contenta, con la seguridad de un caudal regular asignado por un sistema de compuertas, a nadie se molestaba.
En conclusión:
1º) La ley que propicio puede y debe ser mejorada con la imaginación legislativa.
2º) Puedo anticipar que la solidaridad del Estado, acompañando al bañista, tarde o temprano influirá en la solidaridad entre las personas que hagan uso de este derecho.
3º) Es mi deber reconocer que este tema fue preocupación del Senador Reche (hoy Diputado provincial) con quien nos pusimos a estudiar e incitar a encontrar una solución justa.
Aldo Guarino Arias
Abogado especialista en
Derecho de Agua