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sábado 20, de abril , 2024

Caso Candela Giménez: para la Corte, el Estado no es responsable ni debe indemnizar a la víctima 

Con la firma de los ministros María Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza determinó que el Estado provincial no es responsable y, por lo tanto, no debe indemnizar a Candela Giménez, la adolescente sanrafaelina que fue atropellada en 2006 por Hugo Scollo, un conductor que tenía innumerables antecedentes de conducción vehicular bajo los efectos del alcohol y, sin embargo, mantenía su licencia. 

De esta manera, el máximo tribunal mendocino hizo lugar a un recurso extraordinario interpuesto por la Provincia y revocó las decisiones de primera instancia y de la Cámara Primera de Apelaciones de la Segunda Circunscripción que habían condenado a Hugo Scollo y al Estado provincial a abonar 26 millones de pesos en favor de la víctima y de su familia, como monto indemnizatorio por la incapacidad sobreviniente y otros rubros que estos reclamaron oportunamente por el siniestro vial que puso a la joven al borde de la muerte y cuyas consecuencias aún hoy paga. 

En sus considerandos, la Corte sostiene que hay responsabilidad del Estado cuando omite en forma concreta un deber concreto “y no uno que opere en dirección genérica o difusa. Tanto es así que ha dado razón a la Provincia demandada en cuanto sostiene que su responsabilidad no puede basarse en el incumplimiento de su deber genérico de evitar la conducción de vehículos bajo los efectos del alcohol”.        

Asimismo, la resolución estima que no se puede llegar “al extremo de responsabilizar al Estado cada vez que un agente policial tome conocimiento -del modo que fuere- de algún delito o falta y no lo comunique a la Justicia en turno. La cantidad de situaciones que podrían presentarse resultaría infinita”. Entonces, “cada vez que se vulnere algún derecho de los ciudadanos implicaría que la policía no cumplió con su deber de protegerlos y, por ende, el Estado debe responder”. Esto la Corte lo vio como algo “ilógico, por su amplitud y generalidad manifiesta”. 

“Al ciudadano Scollo se le secuestró su vehículo en tres oportunidades y posteriormente una vez cumplimentados los requisitos exigibles como son regularizar la multa, la presentación de la documentación del vehículo y de su titular, no tener deudas pendientes de pago (patentes y multas) y ante la falta de norma legal alguna que lo impidiera, se le reintegró su vehículo”, cuenta el fallo, ante lo cual los supremos estimaron que el Juez Vial –y, por tanto, el Estado- “cumplió con la normativa vigente”. 

Finalmente, y al analizar la relación causal del hecho dañoso y la responsabilidad del Estado por él, los jueces estimaron que “las conclusiones a las que arriba la sentencia de Cámara resultan meramente conjeturales y no permiten afirmar en modo alguno que si la autoridad policial hubiese efectuado la denuncia ante el Juzgado de Faltas, el hecho no se habría producido”. 

El voto preopinante de la jueza Day afirma, en conclusión: “Tal como he analizado en los apartados precedentes, no existe de parte del Estado provincial omisión antijurídica que pueda sustentar la responsabilidad que se le atribuye y, aún de considerar que alguna falla existió en el servicio de seguridad vial prestado, ésta no reúne los requisitos necesarios para que el daño reclamado pueda ser atribuido causalmente a la provincia demandada. En virtud de todo lo expuesto, si mi voto cuenta con mis distinguidos colegas de Sala, corresponde hacer lugar al recurso extraordinario interpuesto y, en consecuencia, revocar la sentencia que ha sido dictada por el Tribunal de Alzada en contra de la recurrente”. Llorente y Gómez adhirieron a la postura. 

La sentencia cierra: “1º) Hacer lugar parcialmente a la demanda incoada a fs. 898/914 y vta., por Candela Giménez, Marcelo Giménez, María Alejandra González, Sofía Giménez y Victoria Giménez, en consecuencia, condenar al Sr. Hugo Armando SCOLLO para que en el término de DIEZ DÍAS (10) de ejecutoriada la presente abone a la parte actora la suma de PESOS VEINTISEIS MILLONES ($ 26.000.000) en concepto de indemnización por los rubros y montos admitidos en autos, con más los intereses, conforme lo establecido en los considerandos precedentes. 2°) Rechazar la demanda interpuesta contra la Provincia de Mendoza. 3°) Imponer las costas de la demanda, por lo que prospera, a cargo del demandado Hugo Scollo. Las costas de la demanda que se rechaza contra la Provincia de Mendoza, se imponen en el orden causado”.

La noticia cayó muy mal en el entorno de la familia Giménez y sus letrados patrocinantes ya adelantaron que recurrirán el pronunciamiento ante la Corte Nacional y, eventualmente, ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos.   

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