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Caso Paula Toledo: la Corte confirmó las indemnizaciones para la familia

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Con la firma de los jueces María Teresa Day, Pedro Llorente y Julio Gómez, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, confirmó la responsabilidad civil del Estado provincial en la deficiente investigación del homicidio de Paula Toledo –ocurrido en 2003 en nuestra ciudad- y, en consecuencia, obligó a la indemnización de sus familiares tal como había ordenado una Cámara de Apelación local. Lo hizo rechazando un Recurso Extraordinario provincial que habían interpuesto la Provincia y la Fiscalía de Estado.
En su presentación, el Estado provincial no había discutido su responsabilidad por la dilación irrazonable del proceso penal que investigó el crimen, sino que había planteado que los montos establecidos por la Primera Cámara de Apelaciones de San Rafael en 2023 eran excesivos y que el hermano no conviviente de la víctima, Diego Dante Toledo, no debía ser indemnizado.
La jueza Day fue la preopinante en la causa y, entre otros argumentos, consideró que “razonar que en la magnitud del daño ha tenido gran incidencia la deficiente investigación llevada a cabo, que aparejó juicios orales con sentencias absolutorias que habrían sido consecuencia del mal desempeño de los responsables de la investigación previa y que fueron declaradas nulas por este Tribunal en dos oportunidades, como también que la actuación de la Sra. Ribotta habría sido determinante para revertir en su favor las decisiones adoptadas en la causa, se ajusta a los parámetros que deben ser considerados para avaluar el monto de la reparación por morosidad judicial”.
En cuanto a la cuantificación del daño, la suprema estimó que –según los criterios que sigue la Corte- el monto otorgado por la Cámara a los familiares de Paula no aparece como irrazonable, ilógico, absurdo o desconectado absolutamente de las constancias del proceso y consideró que “las cambiantes realidades económicas de nuestro país no permiten considerar arbitrario un fallo por no haberse ajustado a montos indemnizatorios otorgados casi quince años atrás”.
“La abundante participación que tuvieron la madre y hermanos de la víctima en el proceso penal permiten vislumbrar la revictimación a la que fueron sometidos luego de la violenta muerte de su hija y hermana, debiendo escuchar y reexperimentar una y otra vez el inimaginable dolor al que fue sometida Paula antes de encontrar la muerte. Por su parte, de la pericia piscológica aportada al expediente civil surge la gravísima afectación al psiquismo que la falta de respuesta estatal produjo en sus familiares, siendo por otra parte un hecho notorio que esta circunstancia impide realizar el duelo y obtura la posibilidad de un nuevo comienzo, si ello pudiera ser posible”, sostuvo la jueza.
Respecto a los montos indemnizatorios, Day afirmó que “no pueden considerarse irrazonables, exorbitantes o arbitrarios, a la luz de los precedentes internacionales mencionados y teniendo en cuenta, especialmente, la satisfacción sustitutiva que proporcionó la sentencia impugnada, ajustándose a las prescripciones del art. 1741 del CCCN, en relación con la entidad del perjuicio acreditado”. Al respecto, consideró que “otorgar una suma suficiente para adquirir una vivienda, respecto de la Sra. Ribotta, o para adquirir un automóvil o hacer algún viaje o refaccionar su vivienda, respecto de sus hijos, no resulta disparatado ni absurdo. Ello, teniendo en cuenta los graves déficits que existieron en la instrucción, como el cuestionable descarte del abundante material genético encontrado en el cuerpo de la víctima, la omisión de realizar estudios de ADN, exámenes de histocompatibilidad con los rastros de sangre encontrados en el lugar de los hechos e inspección de la casa donde habría comenzado la agresión, a lo que se suma la destrucción y donación de objetos secuestrados antes de que se llevara el juicio (cfr. Sentencia de este Tribunal, fs. 2859/2874). Tal equiparación, atendiendo a las penurias por las que tuvo que atravesar la madre de Paula, cargando ya consigo el incalculable dolor de la muerte de su hija, de ningún modo resulta irracional”.
Así las cosas, los supremos votaron unánimemente por mantener la sentencia de la Cámara de Apelaciones local y, en consecuencia, condenar al Estado provincial a pagarle a la Nuri Ribotta la suma de dieciocho millones de pesos, y a Diego Dante Toledo, Julián Darío Toledo y William Roque Toledo la suma de siete millones quinientos seis mil pesos a cada uno más los intereses devengados desde el dictado de la sentencia, en febrero del año pasado.

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