Los templos religiosos debidamente autorizados podrán recibir hasta 30 personas en su interior para profesar su fe, de acuerdo al decreto 1.190 del Gobierno de Mendoza.
Una norma anterior había reducido la capacidad de los templos en 10 personas, en función de respetar el distanciamiento social. Es que una de las preocupaciones que había entre algunos intendentes era la posibilidad de contagios en los templos religiosos.
De esta manera, la norma establece que “podrán realizarse con una concurrencia máxima de treinta (30) personas y en templos reglamentariamente autorizados a tal fin».
Fuente: El Sol