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Confirman desalojo contra una comunidad mapuche en El Sosneado

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La Suprema Corte de Justicia de Mendoza confirmó la orden de desalojo de un predio de 2000 hectáreas ubicado en Los Parlamentos, distrito de El Sosneado, contra la comunidad mapuche Lof Yanten Florido.
En fallo dividido, el máximo tribunal provincial rechazó un recurso extraordinario que había presentado la comunidad, junto a la familia de pretensos poseedores, solicitando que se revirtiera una sentencia de la Primera Cámara de Apelaciones Civil de nuestro departamento, la cual había hecho lugar a la acción de desalojo interpuesta por un particular que alegaba la propiedad de las tierras.
Los jueces Dalmiro Garay y Teresa Day decidieron desestimar la presentación del reclamo, mientras que el ministro Omar Palermo votó en disidencia y planteó que debía admitirse el recurso entendiendo que era necesario analizar los alcances de los derechos de las comunidades indígenas incorporados en la Constitución nacional de 1994.
El caso
La acción de desalojo había sido interpuesta por Francisco Greco, dueño registral del inmueble, en contra de los sucesores de Pantaleón Martínez, con quien años atrás había acordado la cesión de las 2.000 hectáreas en comodato para la explotación ganadera, siendo una obligación personal e intransferible.
Tras el fallecimiento de Martínez, sus hijos solicitaron el rechazo de la acción advirtiendo que son miembros componentes de la comunidad mapuche Lof Yanten Florido y argumentando ser poseedores ancestrales del inmueble.
En primera instancia, el Tribunal de Gestión Asociada Civil de la Segunda Circunscripción Judicial hizo lugar a la acción de desalojo, pero también había avalado la aplicación de la Ley 26.160 en favor de los demandados, dejando en suspenso el desahucio del inmueble.
Posteriormente, la Cámara de Apelaciones en lo Civil de la Segunda Circunscripción, integrada por los jueces Darío Bermejo, Sebastián Marín y Raúl Bonino, resolvió revocar el fallo de primera instancia en lo que respecta a la aplicación de la ley 26.160, ordenándose asimismo el desalojo de los ocupantes del predio en litigio.
Ante este revés, la comunidad Lof Yanten Florido y la familia Martínez acudieron a la Corte con un recurso extraordinario provincial que ingresó al tribunal en julio pasado.
Los magistrados advirtieron que Pantaleón Martínez “nunca invocó su pertenencia a la comunidad ni la posesión ancestral, por lo que (…) tampoco resulta acreditada respecto a sus sucesores y la Comunidad”.
En base a estos argumentos, consideraron que “inexorablemente” debía avanzarse con la desestimación del recurso extraordinario provincial interpuesto por la autodenominada comunidad mapuche Lof Yanten Florido.
El juez Palermo, no obstante, planteó que existe una serie de interrogantes vinculados a los derechos y la vulnerabilidad de las comunidades indígenas que deberían ser atendidos por el máximo tribunal provincial.
“Creo que es obligación de este poder del Estado habilitar espacios donde estos interrogantes puedan ser profundizados y respondidos. En especial si la cancelación de esa posibilidad conlleva consecuencias irreparables. Concluyo que ése es el sentido de la reforma constitucional y las leyes y normas que en consecuencia se elaboraron respecto a la cuestión indígena, por lo que debe admitirse formalmente el recurso intentado por los sucesores de Pantaleón Martínez y la Comunidad Lof Yanten Florido”, señaló el juez.
De todas maneras, en la votación del tribunal se impuso la postura de Garay y Day y se resolvió desestimar formalmente el Recurso Extraordinario Provincial.

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