SECCIONES
  • Nadie debería creerse perfecto, ni preocuparse demasiado por el hecho de no serlo. | Bertrand Russell

viernes 19, de abril , 2024

Consumo de alcohol en la vía pública: en Mendoza está penado con prisión

Por estos días, la preocupación por el descontrol que genera el consumo de alcohol en espacios públicos, como sucede en la Costa Atlántica de Buenos Aires, ha sido uno de los temas de debate, sobre todo después del brutal crimen de Fernando Báez Sosa (18), ocurrido a la salida de un boliche de Villa Gesell, ciudad balnearia considerada “tierra de nadie” por lo que sucede en las playas durante el día y los episodios de violencia en la noche y madrugada, hechos que quedaron a la luz después del asesinato por el que están imputados 10 rugbiers de Zárate.
En ese contexto, el intendente de Villa Gesell, Gustavo Barrera, decretó en las últimas horas la prohibición de venta y consumo de alcohol en la vía pública, con severas multas para quien infrinja esa disposición.
Situándonos en Mendoza, y trazando un paralelismo con Villa Gesell y otras localidades de la costa bonaerense, aquí el control es mayor y – desde hace un tiempo – está legislado. El Código de Contravenciones, reformado durante el gobierno de Alfredo Cornejo, puso énfasis en lograr “una mejor convivencia” entre todos los mendocinos y, entre las distintas normas que incluye, se encuentra la prohibición de consumo de bebidas alcohólicas en la vía pública.
En la actualidad, si una o más personas son detectadas consumiendo bebidas alcohólicas en la vía pública, en lugares no autorizados para dicha acción, la Policía tiene la facultad de aprehenderlas y trasladarlas a la comisaría con jurisdicción donde se realice el procedimiento. En la dependencia se inicia un proceso que da curso a una contravención, ya que infringe lo establecido en el artículo 94 del Código de Faltas de Mendoza. Dicha acción deriva en multas que van desde 200 unidades fijas ($3.400) hasta 500 U.F. ($8.500) o arresto de uno hasta cinco días.
Asimismo, en el artículo 95 del mismo Código, queda expresa también la prohibición de deambular en estado de ebriedad por la vía pública. “Será sancionado con multas desde doscientas U.F. hasta cuatrocientas U.F. o arresto de dos a cuatro días y obligación de asistir a cursos de tratamiento de adicción”, indica la normativa.
En San Rafael, el órgano de ejecución de las infracciones contempladas en el Código de Contravenciones es el Juzgado de Faltas, a cargo del juez Oscar De Diego.
De Diego, además de resolver la situación de quienes consumen alcohol en la vía pública y deambulen en estado de embriaguez, ahora también interviene en casos de conductores que durante un control de alcoholemia tengan 1 o más gramos de alcohol en sangre, amparado por el artículo 67 bis del Código.

Download PDF

Click para descargar o imprimir la nota

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción