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sábado 15, de junio , 2024

Continúan las críticas a Milei por proponer a Lijo para la Corte: “La sociedad civil no lo quiere, pero sí la casta judicial”

Días atrás, mediante un comunicado de la cuenta Oficina del Presidente en X, el primer mandatario Javier Milei dio a conocer a sus dos candidatos para ocupar la Corte Suprema. Se trata de los magistrados Ariel Lijo y Manuel García Mansilla, quienes ocuparían el lugar vacante de Elena Highton de Nolasco y Juan Carlos Maqueda, respectivamente.
Según lo establece el artículo 99 de la Constitución Nacional, los candidatos o candidatas a jueces de la Corte Suprema son propuestos por el Poder Ejecutivo. Después, el nombre o nombres se comunican al Ministerio de Justicia y luego se envía el pliego para validarlo por una mayoría especial en la Cámara de Senadores. Para la aprobación del elegido o elegida se requiere que dos tercios de los legisladores que componen el cuerpo den su voto positivo. Aunque antes del análisis del Senado hay un proceso de avales e impugnaciones públicas de las postulaciones, dispuesto en el Decreto 222/03 que dictó Néstor Kirchner (Frente para la Victoria) en 2003.
«El procedimiento está reglamentado desde el 2003. Hay un decreto que determina la designación o la propuesta que el Poder Ejecutivo hace al Senado, que es quien aprobará o no esa propuesta con dos tercios de sus votos de senadores sobre el candidato que propone. Se trata de una metodología absolutamente constitucional, el presidente de la Nación en uso de sus facultades propuso al juez federal Ariel Lijo y al abogado Manuel García-Mansilla como futuros integrantes de la Corte Suprema de Justicia», explicó a FM Vos 94.5 Pablo Pirovano, abogado y socio en PASBBA Abogados.
«La nominación del juez Lijo fue publicada el 15 de abril en el Boletín Oficial. Lijo fue postulado para ocupar la vacante generada tras la renuncia de Elena Highton de Nolasco en octubre de 2021. En tanto que la nominación de García Mansilla se origina porque el juez Juan Carlos Maqueda cumplirá en diciembre 75 años, la edad límite que establece la Constitución para el ejercicio de la magistratura, lo que abriría una nueva vacante», agregó.
«Ambos han recibido tanto críticas como adhesiones acerca de un futuro nombramiento en la Corte Suprema. El juez Lijo tuvo causas muy emblemáticas, por lo que tuvo una mayor exposición pública. Su postulación ha sido puesta en duda por muchas ONG y los Colegios de Abogados. El mayor apoyo lo recibió de la propia organización judicial. Hay que recordar que hace 20 años que ejerce la Magistratura. En síntesis, la sociedad civil no lo quiere a Lijo, pero sí la casta judicial. Su posible designación ha causado mucha sorpresa», expresó el doctor Pirovano.
Luego, de esta explicación expuso cuáles son los principales cuestionamientos que recaen sobre el juez federal Ariel Lijo. «Uno de los juzgados más representativos en cuanto a la ineficacia en la gestión ha sido el que está a cargo del juez Lijo. Las objeciones son además por la falta de información. No se pudo acceder a ninguna estadística de la gestión del Juzgado Federal Penal. En el 2016 se realizó una auditoria sobre todos los juzgados, y ese fue el que tuvo peor desempeño», argumentó.
«Por otra parte, Lijo es juez en Primera Instancia en el fuero Penal de Instrucción, es decir que ni siquiera es juez de un tribunal ni de una Cámara de Apelaciones ni de Casación, que son tres niveles superiores al cargo que hoy ocupa para llegar a la Corte Suprema. Además, no cuenta con antecedentes académicos. No es profesor de ninguna cátedra, solo escribió algunos artículos sueltos de su especialidad en 20 años», apuntó Pirovano.
Luego, continuó criticando desde un enfoque técnico el reemplazo de la doctora Elena Highton de Nolasco. «En cuanto a la reemplazante de la doctora Elena Highton de Nolasco, hay cuestión de la designación de una persona de género femenino porque, aunque el decreto no lo impone como cupo, menciona que en lo posible debe respetarse la equidad de género. Con lo cual, si tenemos una Corte de 4 miembros de género masculino, claramente se estaría negando este principio de equilibrio de género y diversidad federal. Esa decisión es extraña, hay muchas mujeres camaristas en el fuero federal con mucha trayectoria», sostuvo el especialista en la materia.
Por otra parte, especificó cuáles son los tiempos para definir los nombramientos de los magistrados Lijo y Mansilla en la Corte Suprema. «La ciudadanía, las organizaciones, los colegios de profesionales, las entidades académicas y de derechos humanos, tuvieron un plazo de 15 días para presentar por escrito y de modo fundado y documentado, las posturas, observaciones y circunstancias que consideren de interés expresar respecto de los candidatos/as propuestos/as.
El Poder Ejecutivo, una vez vencido el plazo de impugnaciones y observaciones, cuenta con un plazo de 15 días hábiles para evaluarlas y decidir si envía la propuesta de designación al Senado. Así que esta semana vence el plazo para que el presidente decline una o dos de las propuestas. Luego, el Senado analiza en el tiempo que considere prudente las designaciones. Allí, se decide o no la aprobación», precisó.
«Lamentablemente, Lijo, cuenta con el apoyo de una gran parte de la comunidad política. Él tuvo a cargo las causas de corrupción de Argentina que no se resolvieron a tiempo. Las ONG advirtieron que se trataría de un nombramiento muy nocivo para la Suprema Corte de Justicia», completó.

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