SECCIONES
  • Todas las cosas son imposibles, mientras lo parecen. | Concepción Arenal

miércoles 24, de abril , 2024

Coronavirus: ¿Cómo funciona la Oficina de Conciliación Laboral?

A partir del lunes 20 de abril, la Subsecretaría de Trabajo instrumentó el funcionamiento excepcional de la Oficina de Conciliación Laboral (OCL) en Mendoza, que habilitó el Decreto 553/20, por 30 días hábiles judiciales.

Esta herramienta permite, de forma virtual, continuar los trámites o reprogramar las audiencias conciliatorias ingresadas antes del 20 de marzo de 2020 e iniciar los trámites ingresados luego de esa fecha.

Según  la Resolución 3251, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso de un protocolo de actuación para el funcionamiento excepcional habilitado según el Decreto 553/2020 de la OCL.

Procedimiento para llevar a cabo las audiencias conciliatorias

Durante esta instancia, la OCL funcionará de manera virtual, respetando las disposiciones nacionales y provinciales que prescriben el aislamiento social, preventivo y obligatorio. Por esta razón, la Subsecretaría de Trabajo y Empleo dispuso una serie de requisitos para adaptar el protocolo a las exigencias de las plataformas digitales disponibles y necesarias para llevar a cabo el procedimiento. Por ejemplo: el reclamante deberá consignar con carácter obligatorio su correo electrónico y teléfono, y los correspondientes a su letrado patrocinante o apoderado y el celular y/o teléfono fijo del requerido.

Las notificaciones para citar a las audiencias se realizarán en el correo electrónico indicado o a través de la vía telefónica a los números denunciados mediante mensajes de texto SMS o a través de la aplicación WhatsApp.

Las audiencias conciliatorias se realizarán mediante videollamada o videoconferencia utilizando la aplicación WhatsApp o cualquier otra que el conciliador disponga. Llegado el caso, se hará por la aplicación o soporte informático o digital que acuerden las partes.

En la audiencia llevada a cabo por videoconferencia o videollamada, el conciliador corroborará la identidad del reclamante y del requerido, y de sus letrados, a través de la exhibición del DNI y matrícula profesional habilitante respectivamente, ante la cámara del celular o de la computadora

Acuerdos espontáneos individuales y pluriindividuales

En el caso de la Oficina de Acuerdos Espontáneos Individuales y Plurindividuales, (establecidos en la Ley 8729), se llevará a cabo a través del envío al correo electrónico a lcabrera@mendoza.gov.ar, solicitando la intervención de la Subsecretaría de Trabajo y Empleo en el acuerdo espontáneo celebrado.

La puesta en marcha de la OCL de manera excepcional contribuye a mitigar el impacto que la pandemia ha ocasionado en el ámbito de las relaciones laborales, mediante el uso de herramientas tecnológicas y procedimientos administrativos que puedan realizarse con la menor afectación de personal posible, en armonía con las disposiciones actuales de aislamiento.

 

Fuente: Prensa Mendoza

Download PDF

Click para descargar o imprimir la nota

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción