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miércoles 24, de abril , 2024

«Deberías venir en bikini»: lo echaron con justa causa por acosar a una compañera

“Que calor hace acá, deberías venir en bikini”. Esa frase que un empleado de una empresa mendocina le lanzó a una compañera le costó su puesto de trabajo, ya que fue despedido con justa causa. El trabajador recurrió a la Justicia y demandó a la empleadora por 1,8 millones de pesos, pero recibió un revés de la Cámara Laboral, que avaló la decisión de la firma radicada en Godoy Cruz.

El 27 de septiembre de 2019 un empleado de Flowserve SRL le dijo esas palabras textuales a una joven de 24 años que se desempeñaba en tareas de cocina para una empresa que presta servicios tercerizados.

Apenas se tomó conocimiento de la situación y se corroboró el hecho -con el testimonio del vigilador de la empresa que lo anotó en el libro de novedades-, Flowserve procedió a la desvinculación del empleado.

“Nos consideramos gravemente injuriados y procedemos a su desvinculación de la empresa con justa causa. Configura un hecho de gravedad hacia la integridad moral de la perjudicada y hacia el prestigio de la empresa, violando las reglas elementales de moral, convivencia y decoro”, señaló la defensa de la firma.

Por su parte, el exempleado reconoció sus dichos, pero demandó a la empleadora por considerar una decisión que no es “proporcional” a la falta cometida.

El caso 

Desde Flowserve defendieron la desvinculación, teniendo en cuenta que brindan capacitaciones constantemente en relación con las conductas esperables de los empleados y “manifestaciones como las que reconoce haber vertido el actor, no pueden ser enmarcadas dentro de los estándares deseados por la empresa”.

Para la compañía, se trata de una “grave trasgresión de conducta, fundamentalmente en los tiempos actuales, donde todas estas acciones están bajo permanente discusión por las consecuencias que pueden traer aparejadas, vinculadas con la violencia de género”.

Algunos de los argumentos de la empresa fueron los siquientes:

  • Que de permitirse mínimamente dichas conductas en la empresa, donde trabajan tanto mujeres y mayoría de hombres, la convivencia laboral sería inviable y contrario al espíritu de leyes que reglamentan sobre el tema.
  • Que la víctima de los dichos del actor padeció una situación desagradable, una cosificación, más aún en frente del guardia de la entrada a la planta quien lo presenció y escucho todo, dejándolo asentado en el libro de novedades.
  • Que luego de los hechos, la actora manifestó su incomodidad y miedo a la situación, lo cual no deja de ser normal, toda vez que el acontecimiento no fue hecho en forma solitaria, sino que fue en presencia de otras personas, demostrando el actor la total falta de respeto y además una conducta por demás lesiva a la moral de la víctima.
  • Que el acoso implica la situación en que se produce cualquier comportamiento verbal, no verbal o físico no deseado de índole sexual con el propósito o el efecto de atentar contra la dignidad de una persona, en particular cuando se crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante u ofensivo.
  • Que el acoso sexual se puede expresar de modos diversos a través de chistes, piropos, conversaciones de contenido sexual, miradas, entre otras expresiones, y se concreta cuando un/a trabajador/a es perseguido contra su voluntad por otro sujeto que también pertenece a la comunidad laboral, por ejemplo recibiendo su compañero comentarios en tal sentido.

El relato de la empleada

«A fines de septiembre de 2019 me iba retirando del trabajo, marco en el reloj de la portería y cuando iba saliendo este hombre dijo algo inapropiado de mí. Yo me sentí super incómoda y me dio vergüenza ajena el comentario que hizo», dijo la joven. Y añadió: «Yo llegué llorando a mi casa, le dije a mi mamá que me trató de calmar y lo charló. La verdad, no quería ir a trabajar y me presenté por miedo de perder el trabajo. Hice mi trabajo normal, le comenté a mi encargado lo que había pasado, lo hablé con él».

Luego, la joven relató que se encontró con el empleado que le dijo esa frase que la incomodó y que le “habló como si nada”. Ella procedió a decirle que se había sentido incómoda. “Ay, sí, me dijeron los muchachos”, como un chiste, respondió el acusado.

Tras analizar el caso, la jueza de la Primera Cámara del Trabajo, Elcira Georgina de la Roza, argumentó los motivos por los cuales falló a favor de la decisión de desvincular al empleado.

“Me encuentro convencida en base a la prueba incorporada al proceso, que en el caso, la empleadora Flowserve SRL, sí adoptó las medidas preventivas a través de la capacitación brindada y del Protocolo de Convivencia elaborado; así como también dispuso mecanismos idóneos para prevenir, escuchar a las víctimas y finalmente actuar en consecuencia, como lo hizo con el actor”.

Entre sus argumentos, hizo referencia a la violencia laboral y el acoso por razón de género. “No requiere reiteración o continuidad en los comportamientos para configurar violencia laboral, es suficiente con que se manifiesten una sola vez y abarca tanto los que ocurren durante el trabajo, en relación con el trabajo o como resultado del trabajo y, en el lugar de trabajo, inclusive en los espacios públicos y privados cuando son un lugar de trabajo”, explicó. Es por eso que rechazó la indemnización que solicitó el empleado por 1,8 millones de pesos.

Fuente: El Sol

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