Este miércoles, la Cámara de Diputados de la provincia convirtió en ley el proyecto de Boleta Única Electoral (BU) que impulsó el Poder Ejecutivo. De este modo, y en sesión de tablas, los legisladores mendocinos le dieron sanción definitiva.
La iniciativa, a la que se le incorporaron proyectos similares impulsados por diputados de distintos bloques, fue aprobada por mayoría, con el voto negativo del Frente de Todos. El proyecto, entre otras cosas, elimina el concepto de «cuarto oscuro», concentra toda la oferta electoral en una sola papeleta y prohíbe el uso de celulares al momento de emitir el voto.
Uno de los aspectos contemplados en la ley es la prohibición de colectoras en elecciones generales, es decir, que las agrupaciones políticas que hayan alcanzado el 3% de los votos afirmativos válidamente emitidos en las elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO), registrarán ante la Junta Electoral de la Provincia de Mendoza, por lo menos 50 días antes de las elecciones generales, las listas de los candidatos proclamados para ser incorporados a la Boleta Única de Sufragio. Asimismo, dispone que la Boleta Única deberá estar impresa con una antelación no menor a los 15 días corridos del acto electoral.
En cuanto al diseño, la BU contará con división en columnas y filas, en las cuales se prevé casilleros donde se inserte el símbolo partidario y el nombre de la agrupación; número de lista; un casillero en blanco junto con la leyenda «Voto Lista Completa», o bien casilleros con las opciones de candidatos para marcar con una cruz, tilde o símbolo similar. Se incluye candidatos/as provinciales y municipales, en su caso.
De igual forma, se estipula que en todos los casos las listas completas de candidatos/as y suplentes «deben ser publicadas en afiches o carteles de exhibición obligatoria que deben contener de manera visible y clara las listas de candidatos/as propuestos por las agrupaciones políticas que integran cada Boleta Única, y las fotos de los dos primeros candidatos, los cuales deben estar oficializados, rubricados y sellados por la Junta Electoral».
Otro aspecto contemplado en el texto de la ley es la cantidad de BU que se imprimirán. En ese sentido, se deja establecido que no se mandarán a imprimir más de un total de Boletas Únicas complementarias equivalente al diez por ciento (10 %) de los inscriptos en el padrón electoral de la provincia.
En cuanto a los electores ciegos o con una discapacidad o condición física permanente o transitoria que impida, restrinja o dificulte el ejercicio del voto, podrán sufragar asistidos por el presidente de mesa o una persona de su elección que acredite debidamente su identidad.
Sin «cuarto oscuro» y sin sobres
Uno de los puntos previstos en esta normativa es que se elimina el concepto de «cuarto oscuro». Dispone al respecto que el presidente de mesa procederá a «habilitar hasta dos (2) recintos inmediatos a la mesa, que se encuentre a la vista de todos y en lugar de fácil acceso, para que los/as electores/as marquen sus preferencias en la BU en absoluto secreto». Una vez emitido el voto, el elector doblará la Boleta Única y la insertará en la urna.
Otro aspecto a resaltar de la ley es que ningún elector podrá hacer uso en el momento de ejercer el voto de «ningún dispositivo celular y/u otro que permita realizar fotografías».
Votos válidos, nulos y en blanco
Se considerarán votos válidos aquellos en los que el elector ha marcado una opción electoral por cada categoría de cargos a elegir o lista completa. En ese sentido, será considerado como voto nulo aquellos en los que el elector haya marcado más de una opción electoral de distintas agrupaciones políticas, limitándose la nulidad a la categoría en que se hubiese producido la repetición de opciones del elector/a.
Por otra parte, los votos en blanco serán aquellos en los que no se ha marcado ninguna opción por parte del elector.







