SECCIONES
  • Perder el tiempo que disfruto no es tiempo perdido.| Marta Troly

jueves 2, de mayo , 2024

Echaron a una empleada pública por faltar injustificadamente durante 5 meses

En menos de 3 semanas, el Gobierno provincial echó a dos empleados estatales por no justificar sus faltas en sus respectivos trabajos. En esta oportunidad, una trabajadora de Salud fue apartada de su cargo por no presentar justificativos entre junio y octubre del 2020. La desvinculación fue publicada este viernes en el Boletín Oficial.

El edicto señala que la ahora exempleada estatal había presentado certificados médicos con fecha 4 de julio de 2020, 3 de agosto de 2020 y 2 de septiembre de 2020, todos por treinta días, los cuales no fueron autorizados por la mencionada Junta Médica por haberse presentado fuera de término en función del alta médica otorgada con reinicio laboral el día 4 de junio de dicho año.

Ante esta situación, la Junta Médica en su evaluación/diagnóstico psicológico/psiquiátrico indicaba que la agente se encontraba apta para desempeñar sus tareas laborales, ya que no presentaba ninguna patología o síntoma de orden psíquico que la incapacitara para realizar sus funciones.

A pesar de estar apta para realizar sus laborales, la agente faltó de manera injustificada entre el 4 de junio y el 1 de octubre de 2020. Por este motivo, desde el Ejecutivo provincial iniciaron una audiencia de sumario indagatorio contra la trabajadora de la Salud, la cual no asistió.

Al final del decreto, el Ministerio de Salud deja constancia de la cesantía de la agente de la Salud ante sus faltas injustificadas y su ausencia en la audiencia en el que podía ejercer su derecho a la defensa.  

Que el derecho de defensa, la tutela y debido proceso administrativo, en armonía con las garantías procesales establecidas en el Art. 18 de la Carta Magna Nacional, se encuentran cumplidos. Que en órdenes 42 y 48 la Instructora Sumariante y la Honorable Junta de Disciplina, respectivamente, sugieren aplicar la sanción de Cesantía a la agente por haber transgredido con su conducta lo establecido en el Art. 13 incs. a), b) y n) del Decreto-Ley N.º 560/73, de acuerdo a lo establecido en el Art. 5 inc. a) de la Ley N.º 9103: Son causas para la Cesantía: a) Inasistencias injustificadas superiores a seis (6) días, continuas o discontinuas, en el término de seis (6) meses…“, afirma el edicto.

Fuente: El Sol

Download PDF

Click para descargar o imprimir la nota

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción