El debate jurídico sobre la confiscación de bienes en la Causa Vialidad

La confirmación de la condena en la denominada Causa Vialidad y la consecuente orden de decomiso de un listado que incluye cerca de 140 bienes identificados por el Ministerio Público Fiscal ha trasladado el foco de la discusión judicial a la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En este contexto, la abogada Cynthia Castro ofreció un análisis exhaustivo sobre los requisitos que debe cumplir la Justicia para llevar a cabo la confiscación sin vulnerar garantías constitucionales.

La prueba del vínculo y la responsabilidad solidaria

La doctora Castro fue categórica al establecer la condición sine qua non para la incautación: la Justicia debe demostrar la conexión directa entre los activos y la actividad delictiva. «En principio la Justicia tiene que vincular los bienes que van a ser decomisados, que estén ligados al delito de la causa por el que fueron condenados» sostuvo Castro.

Este principio es crucial, ya que si bien los nueve condenados son responsables solidarios por la totalidad de la suma que el Estado busca recuperar —unos 685.000 millones de pesos—, la obligación de la prueba recae sobre los fiscales. Se debe demostrar que esos bienes, aunque hayan sido adquiridos en la temporalidad de los delitos, fueron efectivamente producto de la obtención a través de esos ilícitos.

La controversia por la trazabilidad

Uno de los principales puntos de controversia gira en torno al criterio utilizado por el tribunal para la incautación. Según trascendidos judiciales, los jueces podrían optar por basar el decomiso en la coincidencia temporal y la razonabilidad económica, en lugar de exigir una trazabilidad científica directa. Para Castro, este criterio es insuficiente y problemático. «Esto genera una inseguridad jurídica, porque la trazabilidad científica tiene que ser una trazabilidad jurídica y eso debe probarse. De lo contrario, estamos afectando derechos constitucionales como el debido proceso» argumentó la doctora.

La especialista considera que la ley exige la trazabilidad directa para dar seguridad jurídica. De lo contrario, se abre un debate para que las defensas aleguen que la falta de prueba individualizada convierte el decomiso en una multa encubierta.

El riesgo de afectar a terceros

La situación se complejiza con la inclusión de bienes que fueron donados a terceros, como las propiedades que Cristina Kirchner transfirió a sus hijos, Máximo y Florencia. Castro enfatizó que no basta con la mención nominal de un tercero ligado al imputado (como el vínculo maternofilial), sino que se debe cumplir una prueba rigurosa. «El juez penal solo puede aceptar los bienes de un tercero si fundamenta de manera específica que ese tercero en principio está funcionalmente ligado al delito. Es decir, que tuvo una participación, una contribución, un encubrimiento o que actuó como testaferro» explicó en otro tramo de la entrevista que brindó a FM Vos 94.5.

La premisa de que el bien esté directamente conectado con el delito y que el tercero no sea de buena fe debe ser probada, especialmente considerando que algunos activos habrían sido adquiridos antes de que el matrimonio Néstor y Cristina Kirchner asumieran roles presidenciales.

El cuestionamiento a la resolución judicial

Aunque la lista de inmuebles ya está en manos de la Corte Suprema para definir su subasta o destino, la doctora Castro opinó que la resolución judicial aún es susceptible de cuestionamiento». Todos queremos que el dinero vuelva al Estado, pero la manera en que se está procediendo genera inseguridad jurídica. Esto no se puede hacer a través de la mera sospecha», sentenció la abogada.

«Se están violando, o al menos poniendo en jaque, garantías constitucionales fundamentales, como es el artículo 18 de la Constitución Nacional. La justicia no debe dar lugar a dudas: una resolución judicial debe ser inequívoca. Cuando hay huecos, grises y sospechas, eso es lo que genera inseguridad jurídica», subrayó al cierre de la charla.