El gobierno nacional, a través del Ministerio de Seguridad, creó el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios con el objetivo de ejercer un control más efectivo sobre el cumplimiento de los estándares de seguridad, equipamiento y funcionamiento.
A través de la Resolución 224/2026, se informó que este registro estará a cargo la Dirección de Bomberos Voluntarios, dependiente de la Agencia Federal de Emergencias (AFE), del Ministerio de Seguridad.
“Resulta necesario contar con normativa clara y simplificada que establezca los criterios y estándares mínimos para la gestión administrativa, financiera y operativa de las mismas”, señala el escrito.
Para su ejercicio, se dispuso una serie de funciones que se deberán cumplir:
Recibir y tramitar las solicitudes de reconocimiento de entidades de Bomberos Voluntarios en el marco de la Ley Nº 25.054, realizar el análisis técnico-programático respecto del cumplimiento de los requisitos establecidos en la presente resolución y elevar el proyecto de reconocimiento o rechazo.
Registrar a las entidades de Bomberos Voluntarios que sean reconocidas de conformidad con la Ley Nº 25.054.
Asesorar y brindar información de carácter técnico, administrativo y procedimental a las entidades de Bomberos Voluntarios sobre la implementación de la Ley Nº 25.054, la Resolución del entonces MINISTERIO DE SEGURIDAD Nº 78/2023, la presente resolución y demás normas modificatorias y/o complementarias.
Efectuar, en caso de considerarlo necesario, controles de verificación previos al reconocimiento, a la exclusión del beneficio, a la suspensión o a la revocación registral, y llevar adelante fiscalizaciones periódicas sobre las entidades.
Emitir los certificados que acrediten el reconocimiento y la inscripción en el Registro Nacional de Entidades de Bomberos Voluntarios.
Intervenir en el procedimiento de rendición de cuentas mediante el análisis técnico-programático de la documentación presentada y dar intervención a las áreas del Ministerio de Seguridad Nacional con competencia.
Adoptar medidas preventivas y proponer la pérdida del reconocimiento a las entidades que incumplan lo dispuesto en la presente resolución.
Realizar las actualizaciones y/o modificaciones que resulten necesarias en la plataforma TAD.
Llevar adelante las acciones tendientes a la implementación de la presente resolución, así como dictar las instrucciones complementarias y/o aclaratorias que resulten pertinentes para su instrumentación, en el marco de las competencias establecidas por el Decreto Nº233/2025.
A su vez, la Dirección Nacional de Bomberos Voluntarios debe instruirse a efectuar las adecuaciones de forma que resulten necesarias en el Módulo de Rendiciones Web del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios.
La presente medida entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial, desde este viernes 13 de marzo, con excepción de lo dispuesto en el “Reglamento para la Gestión y Rendición de Subsidios del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios” aprobado, la cual será de aplicación para aquellos pagos que se efectúen desde el 2026 en adelante.
La resolución también contempla la homologación de herramientas digitales, como el Módulo de Rendiciones Web, para fomentar la transparencia y la trazabilidad en el uso de los recursos públicos. De esta manera, se busca garantizar una administración más eficiente y controlada de los fondos asignados a los bomberos voluntarios, al tiempo que se fortalece el rol del Estado en el seguimiento y la fiscalización del sistema.







