El Gobierno de Mendoza reglamentó a través de dos decretos publicados en el Boletín Oficial de este lunes las dos leyes sancionadas de manera definitiva que contribuyen a regular aspectos clave de la minería en la provincia. Por un lado, el Fondo Compensador Ambiental y, por el otro, la reforma sobre las regalías mineras.
El Fondo
Con la creación y reglamentación del Fondo de Compensación Ambiental, el Ejecutivo avanzó con un instrumento financiero vital diseñado para asegurar la reparación y mitigación de daños de incidencia colectiva.
El fondo será administrado por el Ministerio de Energía y Ambiente y tendrá un destino único y excluyente: la restauración, mitigación o cese de perjuicios ambientales cuando la situación sea de emergencia o cuando los responsables directos no puedan costear la reparación.
Una de las claves de la reglamentación es la rigidez en el destino de los recursos. El Artículo 5° establece una prohibición estricta sobre el uso de este dinero, bajo pena de nulidad:
- No se puede usar para financiar proyectos o acciones de terceros.
- Está prohibido destinarlo a consultorías.
- No puede atender gastos corrientes de ninguna índole de la administración pública.
Esto asegura que el capital del Fondo sea utilizado de manera exclusiva y directa en la remediación ambiental.
Los recursos que alimentarán este Fondo provienen de diversas fuentes, asegurando un flujo constante para cubrir potenciales emergencias ambientales:
- Multas y tributos: ingresos provenientes de tasas, tributos y multas derivadas de la aplicación de la normativa ambiental provincial.
- Indemnizaciones judiciales: montos establecidos en sede judicial por daño ambiental de incidencia colectiva. Los jueces deberán considerar tanto el daño ambiental producido como el “daño moral” por impedir el uso y goce colectivo del bien.
- Aportes especiales: subsidios, donaciones, legados, y créditos nacionales e internacionales destinados a fines ambientales.
Además, la ley establece que si la Provincia utiliza el Fondo para reparar un daño, tendrá expedita una acción de repetición para recuperar el capital e intereses contra los responsables originales del daño.
El Fondo ha sido declarado inembargable y exento de todos los impuestos, tasas y contribuciones provinciales, destacando la importancia de proteger su disponibilidad para el cumplimiento de su objeto legal.
Las regalías
El nuevo régimen jurídico para la percepción, determinación y distribución de las regalías mineras busca fortalecer el control sobre la actividad y asegurar que la explotación de los recursos minerales de primera y segunda categoría deje un impacto económico y social significativo en el territorio.
La ley, cuya autoridad de aplicación será el Ministerio de Energía y Ambiente a través de la Dirección de Minería, introduce cambios sustanciales tanto en la determinación de las alícuotas como en el destino de los fondos recaudados.
Respecto al monto base de la regalía:
- Alícuota general: se aplicará el tres por ciento (3%) sobre el valor “boca mina”, conforme a la Ley Nacional de Inversiones Mineras.
- Sin embargo, la ley introduce una cláusula de excepción crucial para el futuro de la actividad: “Exclusivamente respecto de aquellos proyectos mineros que no hubieren iniciado la construcción correspondiente a la etapa de explotación… las regalías mineras se determinarán por aplicación de un porcentaje progresivo y móvil, cuyo valor no podrá ser superior al cinco por ciento (5%)”.
La recaudación total de regalías se distribuirá de la siguiente manera:
- 88% a Rentas Generales de la Provincia: de este porcentaje, el 15% deberá ser afectado al nuevo Fondo de Desarrollo Económico y Socioambiental para sus alcances específicos.
- 12% a municipios productores: este porcentaje se distribuirá entre los municipios en cuyo territorio se realice la extracción, con la obligación de destinarlo exclusivamente a infraestructura pública de carácter económico, social, ambiental y productivo.
La ley endurece el marco de fiscalización y castigo por incumplimiento:
- Se establece la obligación de presentar declaración jurada trimestral.
- La Autoridad de Aplicación tendrá plenas facultades de inspección, auditoría y requerimiento de documentación, pudiendo incluso establecer sistemas digitales de trazabilidad de minerales.
- Las infracciones (como falseamiento u ocultación de información) serán sancionadas con multas de entre el 50% y 100% del monto de regalías omitido, además de la posible Suspensión del Certificado de Productor Minero.
Finalmente, para que los municipios puedan acceder al 12% de la recaudación, deberán adherir al presente régimen y, a su vez, renunciar a imponer cualquier otro tipo de gravamen para la actividad minera.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/el-gobierno-de-mendoza-no-demoro-y-puso-en-vigencia-dos-leyes-mineras/







