El Gobierno nacional oficializó los procedimientos que deberán llevar a cabo los trabajadores para acceder a la cobertura de las Aseguradoras de Riesgo de Trabajo (ART). Regirá para aquellos que se pueda demostrar que se enfermaron de coronavirus en el trabajo. La medida fue publicada este miércoles en el Boletín Oficial, mediante la resolución 38/2020 de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo.
La medida estableció que ante una denuncia de una enfermedad COVID-19, los trabajadores damnificados deberán acreditar ante la ART o el empleador autoasegurado una serie de requisitos. Así, será necesario un estudio de diagnóstico de entidad sanitaria, descripción del puesto de trabajo, funciones, actividades o tareas habituales desarrolladas. También las jornadas trabajadas durante la dispensa del aislamiento social, preventivo y obligatorio. Y constancia de dispensa otorgada por el empleador.
Respecto de la denuncia, “las prestaciones efectuadas serán resueltas dentro de un plazo máximo improrrogable y perentorio de 48 horas. Mediante la opinión técnica de la gerencia de asuntos jurídicos y normativos de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo”. De este modo, el trabajador deberá adjuntar “el fundamento de la relación de causalidad directa e inmediata de la enfermedad denunciada COVID-19 con el trabajo efectuado”.
Los pasos de las ART
Luego de esta acción, la ART tendrá cinco días hábiles para reaccionar. Tras esta situación, se deberá elevar las actuaciones a la Comisión Médica Central (CMC). Allí se someterá a su potestad “la determinación de la relación de causalidad invocada entre la enfermedad denunciada y la ejecución del trabajo en el contexto de dispensa del deber de aislamiento social, preventivo y obligatorio”. Tendrán hasta 30 días para dictaminar la validez o no del caso.
Ante el diagnóstico confirmado, si bien no exigirán audiencia médica de examen físico, la CMC podrá ordenar algunas medidas “cuando los antecedentes no fueran suficientes para emitir resolución”. En este contexto, la CMC puede invertir la carga de la prueba de la relación de causalidad en favor del trabajador, si se constata la existencia de un “número relevante” de infectados en una actividad. Así, las ART deberán probar que el trabajador se infectó en otro lugar. La medida indica además los plazos burocráticos, el uso de los recursos económicos por parte del Fondo Fiduciario de Enfermedades Profesionales. Y las actuaciones de los distintos actores intervinientes.