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sábado 18, de mayo , 2024

El Papa criminaliza los abusos sexuales­

En lo que el Vaticano destacó como una reforma «necesaria y muy esperada» al Libro VI del Código de Derecho Canónico, sistema legal que rige a la Iglesia Católica, el papa Francisco criminalizó de forma explícita los abusos sexuales por parte de curas, al tipificar la pederastia como delito contra la dignidad de las personas -hasta ahora figuraba como incumplimiento de las obligaciones especiales de los clérigos-, por lo que cual los autores de tales aberraciones podrán ser expulsados del estado sacerdotal, aunque también prevé sanciones para los laicos, como multas, pérdida de empleo y hasta terminar apartados de sus comunidades.­

 

«Pretende corregir problemas y déficits en la gestión de estas cuestiones», admitió el presidente del Pontificio Consejo para los Textos Legislativos, Filippo Iannone, quien explicó los ejes centrales del nuevo esquema punitorio, resultado de 14 años de trabajo, pues la revisión la inició durante su apostolado el hoy Papa emérito Benedicto XVI.­

Los cambios al código promulgado por san Juan Pablo II el 25 de enero de 1983 entrarán en vigor el próximo 8 de diciembre. «Los delitos están mejor especificados, las sanciones se enumeran de forma exhaustiva y se detallan parámetros de referencia. También se optimizó el derecho de defensa, la prescripción de la acción penal», resumió Iannone.­

Lo concreto es que se castiga a quien «cometa un delito contra el sexto mandamiento con un menor o persona que habitualmente tiene un uso imperfecto de la razón o a la que el derecho reconoce igual tutela». Idéntica «condena» recibirá aquel que reclute o induzca a dichos grupos a una exposición pornográfica, «tanto verdadera como simulada». Tampoco quedarán a salvo los que «inmoralmente adquieran, conserven, exhiban o divulguen, en cualquier modo y con cualquier instrumento, imágenes pornográficas» de las mencionadas víctimas.­

­PRINCIPALES ARTICULOS­

* Ofrece criterios objetivos en la identificación de la pena más adecuada a aplicar en el caso concreto, reduciendo la discrecionalidad de la autoridad (permitía a obispos y jerarcas eclesiásticos ignorar o encubrir los abusos, dejándoles claro ahora que pueden afrontar responsabilidades por omisiones y negligencia).­

* Añade delitos que venían encuadrados en leyes especiales, como el intento de ordenación de mujeres, el registro de confesiones y la consagración eucarística con finalidad sacrílega. Lo propio hace con la corrupción en actos oficiales, el encubrimiento a la autoridad legítima de cualquier irregularidad o censura en la recepción de las órdenes sagradas. Y suma la violación del secreto pontificio, la omisión de la obligación de ejecutar una sentencia o decreto penal o la omisión de la obligación de notificar la comisión de un delito.­

* Reconoce que los adultos también pueden ser víctimas de sacerdotes que abusan de su autoridad­

* Penaliza el «grooming» a menores o adultos vulnerables.­

­* Es la primera vez que el derecho canónico acepta oficialmente como criminal el método utilizado por agresores sexuales para entablar relaciones con sus «presas», con regalos y otras «atenciones», para luego explotarles sexualmente.­

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