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jueves 2, de mayo , 2024

El Senado convirtió en ley la declaración de utilidad pública y la expropiación de terrenos para la construcción de El Baqueano

El Senado de Mendoza convirtió en ley el proyecto del Gobierno de Mendoza que declara de utilidad pública y sujeto a expropiación inmuebles y terrenos para el comienzo de la construcción del aprovechamiento multipropósito El Baqueano, en San Rafael. De esta forma, se podrá avanzar en el emplazamiento de las obras, yacimientos de material, caminos de acceso, servicios y líneas de energía necesarios para la hidroeléctrica que formará parte del sistema del río Diamante.
El Baqueano es un largo anhelo de la provincia y tiene tres propósitos fundamentales: generar energía limpia y empleo, crear un polo turístico y retomar el ritmo de construcción de represas que garantice el almacenamiento y regulación de los recursos hídricos. De hecho, era parte de la planificación del sistema de diques del río Diamante en la década de los 80 y nunca se concretó.
La ley se aprueba luego de más de cuatro años de trabajos técnicos realizados por la Empresa Mendocina de Energía (Emesa), reuniones del ministro de Economía y Energía, Enrique Vaquié, con legisladores y encuentros con cámaras y representantes de la sociedad de San Rafael.
Durante su tratamiento en el recinto, el senador Marcelo Rubio, quien preside la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, ofició de miembro informante del proyecto. “Tuvimos invitados que justamente nos dieron información técnica sobre el tema. No podemos negar que la presa El Baqueano es un largo anhelo de la provincia de Mendoza. Permitirá abastecer a 60.000 hogares y 800 puestos de trabajo directos. Además, facilitará la creación de un nuevo polo turístico en el Sur provincial”, indicó.
Por su parte, el senador Martín Kerchner Tomba subrayó: “Queremos una política ágil, ese es el mensaje que tenemos que dar a la ciudadanía. Es un proyecto que se viene trabajando hace tiempo. Considero y aplaudo que hoy se trate esta iniciativa”.
La obra aumentará 15% la capacidad de embalse del complejo del río, aportará 120 MW de potencia, para generar 450 GWh al año y abastecer de energía a aproximadamente 60.000 hogares. Con una inversión de USD 525 millones, promoverá la creación de 800 puestos de empleo directo y cerca de 1.500 indirectos por servicios y obras asociadas.

Qué dice la ley
En los fundamentos, el Gobierno detalló que este aprovechamiento “constituye una obra primordial para el desarrollo y autoabastecimiento energético de la provincia de Mendoza”. Además de citar todas las recomendaciones de organismos internacionales, como el Banco Mundial, sobre almacenamiento de agua ante el cambio climático, especifica los beneficios que generará: mayor confiabilidad y disponibilidad de energía en la distribución regional al incorporar 116 MW de potencia instalada; mayor capacidad de regulación del río Diamante para uso agropecuario y otros usos productivos, mayor almacenamiento de agua, desarrollo turístico del tramo medio del río Diamante entre la presa Agua del Toro y el embalse Los Reyunos y diversificación de la matriz energética.
Además, su construcción “no afectará el volumen anual del derrame del río Diamante, ni su hidrología fuera del área de influencia, en tanto no consume agua y no se modifica el curso actual del río, por estar limitado su impacto entre las presas -existentes- que lo circunscriben, sin modificar externamente parámetros hidrológicos del río”.
Para otorgar la titularidad de las concesiones, autorizaciones y permisos previstos, dispone que se podrá constituir una sociedad anónima unipersonal de propósito específico que tendrá por objeto licitar construir, operar y mantener el proyecto hidroeléctrico y cuyo único accionista deberá ser Emesa.
Con el fin de fomentar la participación del sector privado, los pliegos licitatorios preverán que los oferentes puedan aportar financiamiento para la ejecución del proyecto, que podrá recuperar con los ingresos generados por la venta de energía eléctrica, en cuyo caso podrán cederse acciones de la sociedad de propósito específico cuya constitución se autoriza, mediante procesos de licitación.
Por otra parte, se autoriza al Ejecutivo a concesionar a la sociedad que se constituya la ejecución de la obra pública necesaria y una vez cumplido el plazo de la concesión. Tanto la obra pública como las complementarias, revertirán a la Provincia sin cargo alguno.

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