El Tribunal de Cuentas dejará de exigir la rendición de gastos a los partidos políticos

El Tribunal de Cuentas se desligó de la función de exigirle a los partidos políticos de la provincia los movimientos financieros y demás operaciones de carácter patrimonial, señalando que es una tarea que no le corresponde.

Según explicó el organismo, los partidos políticos nacionales y de distritos están encuadrados dentro de la legislación federal, por lo que el control a nivel provincial resulta improcedente.

El Acuerdo 6606, publicado por el Tribunal de Cuentas este jueves en el Boletín Oficial, explica en sus considerandos que los partidos políticos nacionales y de distrito no son sujetos obligados a la rendición de cuentas.

Este Tribunal entiende que no le corresponde el control contable y el ejercicio de la jurisdicción específica que de ese control emerge, respecto de los partidos políticos constituidos de conformidad con las normas federales de aplicación, conforme lo evaluara al pronunciarse sobre la cuenta rendida por partidos políticos extraños a su ámbito de actuación, ceñido a la Constitución de la Provincia y leyes dictadas en su consecuencia. Por tanto, debe abstenerse de realizar las verificaciones y demás procedimientos de control y aprobación de cuentas que afecten a las entidades regidas por el régimen federal mencionado“, indica el texto.

En este sentido se explicó que existe una “absoluta incompatibilidad” entre los el carácter federal de los partidos con el control fiscalizador provincial, vinculados a a los aspectos financiero patrimoniales.

Se produce así, al menos en apariencia, una absoluta y directa incompatibilidad en el ejercicio de los controles creados por el régimen nacional comprensivo de los partidos políticos nacionales y de distrito y el régimen provincial que impone controles orgánicos deferidos a la Junta Electoral en lo concerniente a los aspectos institucionales del funcionamiento de los partidos y a este Tribunal de Cuentas de la Provincia en lo inherente a los aspectos financiero patrimoniales de su desempeño“, destaca el Acuerdo. Y agrega: “Esa suerte de incompatibilidad normativa entre Ley de la Nación y Ley Provincial debiera resolverse a favor de la aplicación de la ley nacional”.

Fuente: El Sol