Tras un ajustado debate y un desempate de la vicegobernadora Hebe Casado en el Senado, la Legislatura Provincial aprobó una modernización del Estatuto del Empleado Público Provincial (Decreto 560/73). El senador provincial Walther Marcolini (UCR), presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, detalló las modificaciones, destacando que los cambios solo afectan a menos del 15% de los agentes del Estado.
«La reforma no alcanza a la gran mayoría de empleados con estatutos específicos, como los de seguridad (policías), salud y educación (docentes), ni a los municipales», dijo Marcolini a FM Vos 94.5.
«La reforma del estatuto 560/73 está alcanzando a menos de 13.000 empleados públicos de la provincia, adecuando el régimen a los otros estatutos que están vigentes para los otros sectores y estableciendo un plano de equidad», consideró.
«Los empleados alcanzados son aquellos de la administración central y centralizada de los tres poderes del Estado», aclaró.
Estabilidad
condicionada
y concursos
Más adelante, el senador alvearense expuso que uno de los cambios más importantes es la creación de la figura del empleado interino (artículo 4 bis), que hasta ahora estaba en una zona gris sin reconocimiento formal. «Este artículo busca proteger a los trabajadores que aún no han concursado. Aquel empleado que es interino y que todavía no se ha llamado a su concurso tiene una estabilidad que no es perfecta, pero tiene una estabilidad condicionada hasta que se realiza el concurso», explicó.
«Esta estabilidad condicionada o impropia aplica a las categorías menores (clase 1 a 11). Se ha desinformado mucho al respecto; el empleado con estabilidad propia (que accedió por concurso) no está alcanzado de ninguna manera», aseguró Marcolini.
«En caso de que el empleado interino pierda el concurso, que es la única forma en que puede ser desvinculado, tendrá derecho a una indemnización. Esta situación beneficia a muchos trabajadores que se encontraban en un limbo», declaró el legislador.
El debate por
la Indemnización
y los salarios caídos
El texto sancionado también modificó las indemnizaciones, que previamente podían llegar al 150% del salario anual para quienes superaban los 10 años de servicio y al 200% para quienes superaban los 20, ahora pasan a calcularse de forma uniforme: un 100% de la remuneración por cada año de antigüedad, con un tope de 30 días para su liquidación. «El cálculo de la antigüedad será exclusivamente sobre los años bajo relación de dependencia y aportes previsionales, excluyendo prestaciones bajo locaciones de servicios o figuras autónomas», aclaró Marcolini.
«La reforma también aborda la situación del trabajador despedido que es reincorporado por orden judicial (tras una Acción Procesal Administrativa o APA). Antes, una sala de la Corte resolvía pagar la totalidad de los salarios no percibidos, mientras que otra aplicaba el criterio de que el salario conceptualmente es la contrapartida de un servicio prestado.
La reforma establece que, en estos casos, no corresponden salarios caídos. En su lugar, el trabajador reincorporado recibirá una indemnización por daños y perjuicios del 50% de su salario, con un tope máximo de 24 meses», indicó.
Otro aspecto relevante es la derogación del artículo 90 del Estatuto anterior, que permitía, según constaba, la existencia de cargos hereditarios «Esta práctica, obsoleta pero aún vigente en la letra de la norma, habilitaba la incorporación de familiares directos —viuda o hijos— en caso de fallecimiento del agente estatal titular de un cargo. Con esta eliminación, se pretende fortalecer la igualdad de acceso a la función pública y evitar privilegios incompatibles con los principios constitucionales», completó.
La nueva norma entrará en vigencia una vez que sea promulgada por el gobernador y publicada en el Boletín Oficial.







