Ética pública: los cambios que aprobó el Senado sobre el patrimonio de los funcionarios

El Senado modificó algunos puntos de la Ley de Ética Pública y ahora el Poder Ejecutivo deberá promulgar los cambios a la normativa.

Con estas modificaciones se cambiaron los plazos de presentación de las declaraciones juradas. De este modo, los funcionarios tendrán 30 días hábiles, desde la asunción en sus cargos, para presentar sus declaraciones juradas. Anteriormente, el plazo era de 60 días.

En tanto, en el artículo 25 se dispuso que las multas por sanciones vuelvan al organismo de Ética Pública.

“El producido por las multas que aplique deberá ser destinado única y exclusivamente al equipamiento de bienes muebles inventariables”, señalaron desde la Cámara Alta.

Asimismo, se modificó el nombre de la Oficina de Ética Pública, pasando a llamarse Oficina de Investigaciones Administrativas, Ética y Acceso a la Información Pública Mendoza.

El presidente de la Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), Marcelo Rubio, explicó que en otro orden se cambió también el artículo 1°, relacionado con el objeto de la ley.

“Dispone al respecto que será el de regular y controlar el efectivo cumplimiento de las normas de conducta que deben regir en el ejercicio de la función pública para su responsable, honesto, justo, digno y  transparente desempeño por parte de quienes detentan la obligación de desarrollarla, en cualquiera de las jerarquías, formas o lugares en donde la ejerzan”.

Por otra parte, en el artículo 2°, se incorpora lo establecido en el artículo 4° de la Ley 8.706, que hace referencia a qué comprende el sector público provincial.

También se promovieron cambios en el artículo 6°, referido a la responsabilidad de quienes manejan fondos públicos, incluyendo, por un lado, a toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la provincia de Mendoza o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos, y, por otro, se amplía el concepto a las nuevas formas societarias como la economía mixta.

De igual forma, hubo cambios menores en cuanto al artículo 12°, sobre “sujetos comprendidos”, se dejan los mismos pero  en el apartado de sindicatos y autoridades sindicales, se saca la frase “con o sin personería gremial” y se agrega el artículo 12°bis, relacionado con los obligados a presentar listados.

Fuente: El Sol