Levantamiento de horarios de restricción y apertura de medidas sanitarias para la provincia de Mendoza

Hace escasos minutos se dio a conocer nuevas medidas de apertura para comercios y eventos al aire libre en Mendoza. También se levanta el horario de restricción de circulación a partir del miércoles a las 00. A continuación el decreto que lo reglamenta:

DECRETO N° 1116

Visto el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 494/2021; y

CONSIDERANDO:

Que el mencionado Decreto de Necesidad y Urgencia, dispone diversas medidas en el marco de la emergencia declarada con motivo de la pandemia por Covid-19 por el Decreto de Necesidad y Urgencia Nº 260/2020, sus normas modificatorias y complementarias.

Que todas las medidas adoptadas como consecuencia de la pandemia, en tanto persiguen asegurar la salud de la población, están sujetas en su vigencia a la situación epidemiológica de la Provincia;

Que resulta necesario buscar un razonable equilibrio entre las diversas actividades económicas, la situación epidemiológica y la capacidad de respuesta del sistema de salud;

Que atento a la situación epidemiológica de la provincia y considerando las nuevas habilitaciones dispuestas por la normativa nacional, resulta razonable adoptar medidas que permitan flexibilizar por etapas las actividades autorizadas;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA EN ACUERDO DE MINISTROS DECRETA:

  • – Déjese sin efecto la alerta sanitaria dispuesta por el artículo 1º del Decreto Acuerdo Nº 847 de fecha 06 de Julio de 2020.
  • – Dispóngase un aforo general para todas las actividades en espacios cerrados -garantizando adecuada ventilación- del setenta por ciento (70 %) del factor de ocupación habilitado, hasta un máximo de doscientos cincuenta (250) personas, siempre bajo estricto cumplimiento de los protocolos aplicables a cada actividad.
  • – Autorícense los eventos al aire libre hasta un máximo de un mil (1.000) personas. Deberá cumplirse con el distanciamiento social o agrupamiento por grupo familiar conviviente.
  • – Derógase toda norma que se oponga a la presente.
  • – Todas las medidas adoptadas por el presente quedan sujetas a revisión en función de la evolución de la pandemia, en particular los indicadores relacionados con la variante Delta.
  • – El presente decreto tendrá vigencia desde la fecha de su publicación.
  • – Comuníquese, publíquese, dese al Registro Oficial y archívese.