Fallo clave de la Corte por los pozos de agua que Irrigación autorizó en El Carrizal

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió en pleno rechazar una medida cautelar contra la Resolución Nº 125/2025 del Departamento General de Irrigación (DGI).
El recurso, presentado por el exsenador Marcelo Romano, buscaba suspender de forma inmediata los efectos de una norma que habilita la redistribución de volúmenes de agua en una zona históricamente restringida. En este caso, El Carrizal, en Luján de Cuyo. El fallo representa un alivio para el titular del Departamento General de Irrigación, Sergio Marinelli, que viene de zafar en el marco de un Jury de Enjuiciamiento en su contra por dos denuncias de mal desempeño.
En agosto de 2024, Marinelli firmó la Resolución 1108, que establecía una restricción de dos años para nuevas perforaciones con el objetivo de preservar un recurso hídrico crítico. Meses después, el funcionario dictó la Resolución 125, que autorizó al menos nueve pozos en la misma área. A partir de esto estalló la polémica.
La batalla legal comenzó cuando Romano, en su carácter de regante y usuario de la cuenca, interpuso una acción de inconstitucionalidad alegando que la resolución de Irrigación permitía perforaciones arbitrarias en la subcuenca El Carrizal. Según el demandante, esta decisión ignora el estado crítico del acuífero y viola el principio precautorio ambiental al autorizar extracciones en áreas de recarga sin una Evaluación de Impacto Ambiental previa. En el medio, Marinelli tuvo que dar explicaciones en la Comisión de Ambiente y Recursos Hídricos de la Cámara de Diputados.
Romano denunció que la normativa constituye una “desviación de poder” y que los permisos otorgados a empresas como CRESUD S.A.C.I.F.Y.A ponen en riesgo el equilibrio hídrico de la región. Incluso señaló irregularidades administrativas, destacando que los edictos para las perforaciones se publicaron antes que la propia resolución que los habilitaba
Desde la otra vereda, el Departamento General de Irrigación y las empresas vinculadas -entre ellas Cresud, Chimpay La Rioja y Grappolo SA- defendieron la legalidad del acto. Argumentaron que la Resolución 125/2025 no otorga nuevos permisos de explotación, sino que reasigna caudales que ya estaban autorizados pero que no fueron ejecutados por sus titulares originales.
La empresa Cresud, por su parte, enfatizó que el proceso ha sido técnico y transparente, basándose en monitoreos actualizados que demuestran la viabilidad de la redistribución sin afectar la sostenibilidad del recurso. Además, destacaron que el proyecto implica una “inversión millonaria que generará empleo y desarrollo económico para la provincia”.
Los fundamentos del rechazo
La Sala Primera de la Suprema Corte, integrada por los ministros Dalmiro Garay , José Valerio, Gómez, María Teresa Day, Julio Gómez y Norma Llatser, fundamentó el rechazo a la suspensión basándose en la falta de verosimilitud del derecho y la ausencia de un peligro inminente probado. Mario Adario y Omar Palermo se encontraban en uso de licencia, por lo que no participaron.
Los cuatro ministros firmantes consideraron en su argumentos:
“El examen de la verosimilitud del derecho importaría ingresar no sólo en un análisis profundo y sistémico de toda la normativa involucrada (Nacional, Provincial e incluso Municipal), sino también sobre su interrelación con la prueba que las partes invocan en respaldo de sus posturas; la que comprende entre otras cosas, diversas actuaciones administrativas; informes extensos sobre la cuestión hídrica provincial (como el Plan Maestro para el Sector Hídrico de Mendoza, Merkorot, 2025 y el Balance Hídrico del Río Mendoza, DGI, 2022) y dictámenes sobre el acierto de Resolución Nº 125 (como el efectuado por el Instituto de Hidrología de Llanuras ‘Dr. Eduardo Jorge Usonoff’ y el Dictamen Nº 81/25 de Fiscalía de Estado), todo lo cual supera el límite de análisis habilitado para el tipo de medidas como la aquí solicitada”.
La pretensión de Romano consistía en una “tutela innovativa” que buscaba alterar el estado actual de las cosas, lo cual exige una rigurosidad extrema en las pruebas, algo que no se cumplió en esta etapa, según aseveró el máximo órgano de Justicia.
El escrito indica que los agravios presentados son de carácter genérico y no logran demostrar un perjuicio irreparable que no pueda esperar al dictado de una sentencia definitiva. “Tampoco se encuentra configurado en el caso el peligro en la demora, desde que no se acredita cuáles serían aquéllos perjuicios irreparables que no podrían revertirse con el dictado de una sentencia definitiva favorable”, consideraron los magistrados.
Fuentes consultadas por El Sol deslizaron que, si bien se rechazó la cautelar y falta el fondo de la cuestión, “difícilmente no se rechace también”.
“Todos los dictámenes y fallos al respecto de los controles legales y constitucionales han avalado lo realizado. Además de que se procedió con legalidad, desde lo técnico está avalado por los que saben de verdad”, aseguró alguien que camina los pasillos de la DGI.
Previo al fallo de la Corte, para la Fiscalía de Estado, la denuncia era improcedente. Según el dictamen de casi 50 carillas, no se comprobaron violaciones a la Constitución ni a principios ambientales. Tampoco se detectaron irregularidades en la transparencia del procedimiento llevado adelante por el organismo que comanda Sergio Marinelli.
Más allá de desestimar la denuncia, la Fiscalía de Estado utilizó el dictamen para lanzar un mensaje al Tribunal Administrativo de Irrigación: la normativa vigente necesita modernizarse.
Entre las recomendaciones, se destacó dictar un reglamento específico para perforaciones en zonas restringidas, con procedimientos claros para decidir quién accede a un permiso y bajo qué condiciones, dar mayor transparencia a los trámites -con instancias de información y publicidad para la ciudadanía-, y reforzar los controles técnicos, sumando la participación de organismos científicos en la validación de los estudios previos.
Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/fallo-clave-de-la-corte-por-los-pozos-de-agua-que-irrigacion-autorizo-en-el-carrizal/