SECCIONES
  • Todas las cosas son imposibles, mientras lo parecen. | Concepción Arenal

miércoles 24, de abril , 2024

Fallo en contra de la suspensión de la Ley de movilidad jubilatoria

Nuevos fallos judiciales declaran la inconstitucionalidad de los aumentos por decreto del año pasado. Es que si se tiene en cuenta la ley de Movilidad suspendida, los jubilados perdieron poder adquisitivo. Sobre ello dialogó con FM Vos (94.5) y Diario San Rafael el doctor Eugenio Semino, Defensor de la Tercera Edad.
En diciembre del 2019 hubo una suspensión de la ley de Movilidad vigente a ese momento y los reajustes durante todo 2020 se dieron por decretos de necesidad y urgencia, que fueron hacia la baja en relación a la inflación y a la ley suspendida, por lo cual se ha dado una gran cantidad de fallos judiciales de segunda instancia en cámaras federales, dando la razón a los jubilados que individualmente se presentaron en términos de que debe pagarse la diferencia entre lo que hubiere generado la ley de Movilidad suspendida y lo pagado por decreto. “Nosotros en particular también hemos presentado ya el año pasado un amparo colectivo y aquellos que no puedan hacer el juicio, que tienen dificultades, se ven comprendidos dentro de este amparo colectivo que llegó a la Corte Suprema vía per saltum (no hubo segunda instancia, la sala que nos tocó estaba vacante)”, recordó. La llegada a la Corte se produjo el 18 de marzo y al día de hoy no ha habido una respuesta por parte de esta. “Estos fallos individuales y tantos otros llegan en cualquier caso, después de la segunda instancia, al mismo destino, llegan a la Corte”, agregó, y aclaró que lamentablemente “en Argentina la Corte se expide conforme a tiempos políticos”, sin contemplar que se trata de gente mayor y que tiene tiempos acotados. “Estamos en una situación no nueva en Argentina, se dio algo similar en el caso Badaro, está ocurriendo algo similar en el caso Fernández Pastor. También llegó a la Corte hace más de dos años y al día de hoy la Corte no ha dicho nada”, aseguró.
Las personas mayores se encuentran con que el Poder Ejecutivo hace malos pagos, mientras que la Justicia se demora a un punto tal que cuando se expide, o no está quien inició la demanda, o directamente se hace insustancial.
El mes que viene, los jubilados recibirán un aumento del 12,11%, que es el reajuste que genera la ley de Movilidad que está vigente desde diciembre de 2020, pero lo que no ven los funcionarios (incluyendo al Presidente de la Nación) es que el jubilado va perdiendo cada vez más poder adquisitivo de su haber, el año pasado durante todo el año, mientras que este año no hubo recomposición alguna. A modo de ejemplo, recordó que “en el primer semestre la ley reajustó 8 puntos sobre el mes de marzo, y 12 puntos en el mes de junio, es decir, 20 puntos en el primer semestre, cuando la inflación fue del 25%, es decir, que los jubilados quedaron 5 puntos debajo de la inflación”.

Download PDF

Click para descargar o imprimir la nota

La información justa siempre con vos!

MÁS LEÍDAS

MÁS LEÍDAS

Noticias Relacionadas

¡Bienvenido de nuevo!

Inicie sesión en su cuenta a continuación

Recupera tu contraseña

Ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico para restablecer su contraseña.

Agregar nueva lista de reproducción