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sábado 20, de abril , 2024

Función pública: las nuevas fechas para presentar declaraciones juradas

A través de la resolución N° 9 la Oficina de Ética Pública determinó las fechas en que los funcionarios deben presentar sus declaraciones juradas.

Teniendo en cuenta la modificación de la Ley 8.993- que realizó la Legislatura a principio de año- es que se exigirá a actualizar anualmente la declaración jurada antes del 1 de marzo, teniendo como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior.

“Todos los funcionarios obligados a presentar Declaración Jurada conforme a la Ley 8993, deberán todos los años actualizar su contenido entre los días 1 de enero y 28 de febrero, teniendo como fecha de corte el 31 de diciembre del año anterior”, señala la normativa.

Anteriormente, la normativa establecía que los sujetos comprendidos en la ley tenían que actualizar su declaración de bienes antes del 1 de julio de cada año en curso, cuando existiera modificación de patrimonio o de funciones.

Quiénes tienen que presentar declaraciones juradas

  • Gobernador/a y Vicegobernador/a de la Provincia de Mendoza, los Ministros/as, Secretarios/as, Subsecretarios/as, Jefes/as de Gabinete, Directores/as, Directores/as Generales o equivalentes del Poder Ejecutivo, y los titulares de los entes descentralizados
  • Los Diputados/as y Senadores/as de la Provincia de Mendoza, Secretarios/as y Directores/as Generales del Poder Legislativo Provincial;
  • Los miembros de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, Defensor/a General de la Provincia, el/la Procurador/a General de la Corte, el/la Administrador/ra de la Suprema Corte de Justicia, el/la Administrador/ra Financiero del Ministerio Público Fiscal y el o la responsable de Contabilidad y Finanzas del Ministerio Público de la Defensa y Pupilar, los/as Camaristas, Jueces, Conjueces, Fiscales y Defensores; y los/las Adjuntos/tas, Secretarios/as y Prosecretarios/as de todos los organismos mencionados o cargos equivalentes;
  • Los/las Intendentes Municipales, Secretarios/as y Directores/as de las Municipalidades; Contador/a general, Tesorero/a, Asesor/a Legal de Intendencia, Apoderados/as del Municipio, Subsecretarios/as.
  • Los/las Concejales, Secretarios/as y Directores/as Generales de los Concejos Deliberantes municipales;
  • El/la Fiscal de Estado, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
  • El/la Director/a General de Escuelas de la Provincia de Mendoza como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
  • El/la Superintendente/a General de Irrigación y los Consejeros del Honorable Tribunal Administrativo, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dichos organismos;
  • Toda persona que integre comisiones de evaluación de ofertas o de adjudicación en licitaciones públicas o privadas, de compra o contratación de bienes o servicios en que intervenga la Provincia de Mendoza, o que administre patrimonio público o maneje fondos públicos y funcionarios que tengan responsabilidad ante el Tribunal de Cuentas;
  • Los/las miembros del Tribunal de Cuentas de la Provincia de Mendoza, como así también todo el personal con categoría no inferior a director o equivalente de dicho organismo;
  • Las personas que integren los organismos de control no indicados específicamente en este artículo, con categoría no inferior a la de Director General;
  • Los/las directivos/as, síndicos e integrantes de los directorios de los organismos descentralizados, entidades autárquicas, organismos de seguridad social, las empresas y sociedades del Estado, incluidas las sociedades anónimas unipersonales, sociedades anónimas con participación estatal mayoritaria, sociedades de economía mixta y todas aquellas otras organizaciones, donde el Estado provincial tenga participación en el capital o en la formación de las decisiones societarias;
  • El/la Jefe/a de la Policía de Mendoza y los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de Subcomisario/a o superior. En el caso del Servicio Penitenciario, funcionarios con cargo de Director/a y Subdirector/a;
  • El/la directora/a General de las Policías de Mendoza y Subdirector/a, los/las funcionarios/as policiales de la misma con el rango de oficiales superiores y los/las oficiales, jefes/as de las policías de Mendoza. En el caso de los servicios penitenciarios funcionarios/as con cargo de director/a y/o subdirector/a, los/las prefectos/as generales, los prefectos/as y los/las alcaides mayores del servicio penitenciario provincial;
  • Escribano/a General de Gobierno y su sustituto legal;
  • Tesorero/a General de la Provincia y su sustituto legal;
  • Asesor/a de Gobierno y su sustituto legal;
  • Contador/a General de la Provincia y su sustituto legal;
  • Auditores/a comprendidos en la Ley 8706;
  • Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública

Fuente: El Sol

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