Gasoducto: Nación apeló la cautelar, pero la misma sigue vigente

El Ministerio de Economía de la Nación apeló, a fines de la semana pasada, la medida cautelar dictada a comienzos del mes pasado por el juez federal de San Rafael, Eduardo Puigdéngolas, respecto de la continuidad de la obra del gasoducto “Gas Andes”. No obstante haber sido concedido el recurso, el mismo fue decretado con efecto devolutivo, por lo que lo ordenado originalmente en la medida no se suspende.
El 9 de mayo pasado, el juez Puigdéngolas hizo lugar parcialmente a la precautoria presentada por el municipio local y ordenó que el Estado Nacional «resguarde y preserve los activos invertidos con sus fondos públicos y los créditos concedidos por la Municipalidad de San Rafael, emplazados en la obra denominada GASODUCTO SUR – PROVINCIA DE MENDOZA – PROYECTO GAS ANDES – SAN RAFAEL». Además, que “preserve y se abstenga de modificar el destino de las transferencias de la Secretaría de Energía ya pactadas para el ejercicio 2024 para la Obra Pública Gasoducto Gas Andes. Y, en caso de que los fondos destinados al programa hayan sido modificados, solicitó se ordene su restitución y la afectación exclusiva al gasoducto». En cuanto al pedido hecho por el municipio respecto a que se ordenara la transferencia de los fondos restantes para completar la obra, el magistrado ordenó un plazo de 30 días para el dictado del acto administrativo respectivo.
En tanto, la semana pasada, la abogada Estefanía Guillaume se presentó en el expediente 8426/2024 en representación del Estado Nacional, Ministerio de Economía, Secretaría de Energía, para apelar la cautelar y, entre otros considerandos, estimó que “la sentencia cautelar en crisis soslaya el interés público comprometido. Lo concreto es que, en el caso que nos ocupa, el fallo recurrido no refiere concretamente, en forma puntual y clara, en qué modo se encuentran reunidos los requisitos legalmente exigidos para la procedencia de la medida cautelar pretendida. Asimismo, avanza sobre facultades propias y exclusivas de la Administración Pública”. Afirmó, además, que las medidas de preservación de lo ya construido “es obligación del ente municipal”. En definitiva, de acuerdo al criterio del Gobierno nacional, con la cautelar, el juez avanza sobre facultades discrecionales del Poder Ejecutivo. Además, sostiene que puede decidir cuándo transferir los fondos según la disponibilidad de recursos.
Ante la presentación, el juez Puigdéngolas otorgó el recurso y corrió traslado de la apelación al municipio, cuyos abogados respondieron que la postura contraria de Nación a la cautelar “no es concreta ni razonada, resulta vaga y carente de fundamentación” y brindaron luego diversos considerandos para solicitar, por fin, que la Cámara de Apelaciones declare desierto el recurso o lo rechace.
Ahora, el expediente fue elevado a la Cámara Federal de Apelaciones, que tendrá a su cargo resolver el planteo. No obstante, y por la concesión del recurso, el Estado Nacional debería intertanto- seguir cumpliendo con lo ordenado en la medida del 9 de mayo.