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viernes 26, de abril , 2024

“Hay personas que quieren desplazar más a Dios del ámbito de la educación”

Tras dos años de pelea judicial, la Suprema Corte de Justicia le dio la razón al planteo presentado por el Obispado de San Rafael contra la Resolución N° 2.719, que la Dirección General de Escuelas firmó en octubre de 2018.
Esa medida dispuso en su momento «la prohibición de toda actividad que implicare cualquier tipo de celebración, misas, conmemoraciones, festejos, alabanzas, en las escuelas” y para el caso de las escuelas albergues, extendió la prohibición a todo el período que dura la albergada de los alumnos en los establecimientos públicos de gestión estatal. Ante esa decisión, el Obispado sureño decidió presentar una acción procesal administrativa en la Corte, que finalmente emitió un fallo que le permitirá a la Iglesia volver, por ejemplo, a dar catecismo en escuelas fuera del horario escolar o misas en escuelas albergues.
El párroco Gustavo Orcellet, presidente de la junta de Educación Católica de la Diócesis, dijo a FM Vos (94.5) que “siempre ha sido una actividad normal, en muchos lugares no hay capillas ni aulas de catequesis, en la práctica en los distritos, por ejemplo, Jaime Prats, Real del Padre, Monte Comán, Bowen, se solía dar catecismo o misa una vez finalizado el horario escolar, aprovechando que los chicos estaban ahí. Esta resolución prohibía estas actividades por ser un día en el que había habido clases (se prohibía de lunes a viernes)”.
Sobre el porqué de la resolución de la DGE, opinó que “fue muy sorpresivo, uno piensa que hay un desconocimiento de cómo se viene dando esto durante muchos años, uno de los motivos que hemos aducido en la acción procesal es que hay en algunas personas una política de querer desplazar más a Dios del ámbito de la educación, el tema es que aquí no afecta el momento aúlico”.
Orcellet resaltó que se había complicado en las escuelas albergues, donde se daba una visita por albergada “sin afectar los espacios de formación y se les ofrecía el catecismo y muchos de ellos los recibían de los mismos docentes que se ofrecían voluntariamente a darlo”.
En concreto, desde el Obispado de San Rafael pedían que se declare la nulidad e inconstitucionalidad de la resolución entendiendo que «produce un gravamen irreparable a los alumnos católicos de los establecimientos de gestión estatal y a la comunidad educativa toda, como así también viola los derechos de la Iglesia Católica, persona jurídica pública no estatal».
Ante esos planteos, la Dirección General de Escuelas consideraba que la resolución N° 2.719 es una decisión administrativa de competencia exclusiva de la DGE, que carece de vicios y que se trata de un acto regular que goza de las presunciones de legalidad, legitimidad y ejecutividad, por lo que está firme. Además niega que exista una violación palmaria o flagrante del derecho a la educación integral y a la libertad de cultos, «sino que más bien aparece como una razonable decisión administrativa de quien, por mandato constitucional, debe garantizar la continuidad y el normal desenvolvimiento de la enseñanza estatal».

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