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Impuesto automotor: la Corte desestimó el pedido de nulidad presentado por un senador

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Este martes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza resolvió desestimar formalmente la acción procesal administrativa interpuesta por el senador provincial Valentín Rafael González. El legislador buscaba la nulidad de las liquidaciones del Impuesto Automotor de 2025, denunciando un cálculo “arbitrario e ilegítimo”, pero un error en la estrategia legal terminó sepultando el reclamo, según fue explicado en el escrito.

El fallo, emitido por los ministros Mario Adaro, José Valerio y Omar Palermo, se fundamenta en un aspecto procesal insoslayable: el legislador dirigió su demanda contra la Oficina de Investigaciones Administrativas y Ética Pública (OIAyEP), tras el rechazo de un recurso previo ante ese organismo.

Sin embargo, el tribunal determinó que González “erró al dirigir su reclamo” contra dicha Oficina, ya que la misma no posee facultades para declarar la nulidad de la liquidación de un tributo. El fallo aclara que la validez de las liquidaciones es una atribución exclusiva de la Administración Tributaria Mendoza (ATM).

Además, los jueces señalaron un vacío legal crítico en la presentación: no consta en la causa que el senador haya promovido un reclamo previo ante la ATM, paso administrativo que la ley exige como obligatorio antes de recurrir a la vía judicial. Al no existir un pronunciamiento de la autoridad competente, la Corte concluyó que no hay una “decisión definitiva” que habilite su revisión en el estrado judicial.

El origen de la controversia: ACARA vs. DNRPA

La demanda de González, presentada originalmente a mediados de 2025, ponía el foco en la falta de transparencia del sistema recaudatorio. La controversia radica en el criterio utilizado por la ATM para valuar los vehículos: la provincia optó por aplicar las tablas de la Asociación de Concesionarios de la República Argentina (ACARA) en lugar de las de la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad Automotor (DNRPA).

Según el senador, este cambio de criterio provocó incrementos de hasta un 40% por encima de lo que correspondería si se aplicaran los valores nacionales. El legislador argumentó que el Administrador de la ATM se había comprometido ante la Legislatura a seguir los valores de la DNRPA, por lo que el uso de las tablas de ACARA resultó en un cobro excesivo sin el debido respaldo legal.

La falta de un acto administrativo expreso

Otro de los puntos centrales de la demanda -ahora desestimada-era la inexistencia de una resolución motivada que justificara el cambio. González sostuvo que, durante la última década, Mendoza utilizó históricamente la base de la DNRPA. Para modificar esta conducta administrativa, la provincia debió haber dictado una resolución por escrito y debidamente fundamentada, tal como lo exige la Ley de Procedimientos Administrativos (Ley 9003).

El fallo

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/impuesto-automotor-la-corte-desestimo-el-pedido-de-nulidad-presentado-por-un-senador/

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