Una docente mendocina cobró una indemnización de un millón de pesos, tras ganarle en mayo pasado un juicio a Provincia ART, ya que se demostró que perdió capacidad vocal a raíz de su trabajo frente al aula.
La Sexta Cámara del Trabajo hizo lugar a una demanda iniciada por la mujer con 12 años en el ejercicio de la docencia, identificada con las siglas Y.E.B., que tuvo lesiones en sus cuerdas vocales que le provocaron una “disfonía funcional irreversible” por un uso excesivo de la voz.
La demandante no tenía antecedentes médicos cuando ingresó a trabajar como docente pero varios años después, en octubre de 2016, presentó una denuncia por enfermedad profesional, a raíz de padecer hiatus. En ese momento la educadora tenía 39 años.
A fines de abril de 2019, la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos del Trabajo (SRT) reconoció que la docente tenía una incapacidad del 17,22%. En su defensa, Provincia ART aseguró que el porcentaje invalidante era de 7,10%, pero los camaristas descartaron esa consideración y dejaron firme la determinación de la SRT.
Altos intereses
La Justicia tomó como parámetro para calcular la indemnización un Ingreso Base Mensual (IBM) de $20.283,98, el promedio de los salarios percibidos «por la trabajadora en el plazo de los doce meses anteriores a la primera manifestación invalidante de la enfermedad en cuestión».
Así, el fallo de los jueces Diego Cisilotto, César Rumbo y Eliana Esteban confirmó que la docente «padece de disfonía funcional irreversible vinculada causalmente con las tareas cumplidas para la Dirección General de Escuelas» y condenó a Provincia ART a pagarle $368.766,55 más los intereses legales.
Para calcular esos intereses, los camaristas se apoyaron un fallo plenario de la Suprema Corte de Justicia de octubre de 2017, que estableció que corresponde aplicar la tasa para préstamos de “libre destino” a 36 meses informada por el Banco Nación (BNA).
Aunque los magistrados tuvieron que modificar esa ecuación ya que desde fines de junio de 2018 el Banco Nación no publica más dicha tasa. Por tal motivo, se creó un «híbrido» y en el fallo se destaca que «corresponde aplicar la tasa nominal anual para préstamos de libre destino a 36 meses fijada por el BNA vigente según el período de devengamiento de las utilidades que corresponda, hasta el día 28.06.2018, fecha en la cual la mencionada entidad dejó de publicar dicha tasa de interés; correspondiendo a partir de ese momento, y hasta el pago íntegro de la condena, tener en cuenta la tasa nominal anual vigente para préstamos de libre destino fijada por el BNA».
Al sumar los intereses (calculados hasta el 29 de mayo), se determinó que la docente cobrará una indemnización total de $1.030.038,73.
Fuente: El Sol