En una decisión que marca un precedente fundamental en el derecho de familia, la era digital y el uso de las RR.SS., la Justicia de Mendoza estabaleció un límite estricto a la práctica conocida como sharenting. La medida fue dictada por la magistrada Carina Viviana Santillán Gitto, titular del Juzgado de Familia de Gestión Asociada de Las Heras, quien ordenó a una madre cesar de inmediato la publicación de imágenes de su hija adolescente en sus redes sociales.
El caso cobró relevancia tras la intervención de la joven, quien manifestó su malestar y oposición ante la difusión constante de su vida cotidiana. La sentencia no solo prohíbe futuras publicaciones, sino que exige la eliminación de todo contenido previo donde la adolescente pueda ser identificada, resguardando así su derecho al honor y a la privacidad.
Desde una perspectiva técnica, el fallo de Santillán Gitto se apoya en el principio del interés superior del niño, un concepto con jerarquía constitucional en Argentina. La magistrada argumentó que la responsabilidad parental no es una potestad absoluta sobre la imagen de los hijos, sino un deber de cuidado que debe adaptarse al desarrollo madurativo de los menores.
De acuerdo con fuentes judiciales consultadas, la magistrada consideró que el derecho a la libertad de expresión de la progenitora no puede vulnerar la integridad psíquica de la adolescente. En este sentido, se aplicó la doctrina de la autodeterminación informativa, que faculta a las personas —incluyendo a los menores con capacidad progresiva— a decidir sobre el uso de su propia imagen y datos personales en el entorno digital.
Para tomar su decisión, la jueza basó su resolución en la Ley 26.061, llamada Protección Integral de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes, y también en la Convención sobre los Derechos del Niño, que busca “garantizar la estabilidad emocional y proteger el proyecto de vida de la adolescente”.
Uno de los puntos más rigurosos del fallo -cuyo expediente está caratulado Da D. R. J. E. C/ S., A. F. L. P/MEDIDAS AUTOSATISFACTIVAS y que ya tuvo repercusión nacional- analiza la irreversibilidad de la huella digital. Las imágenes compartidas en redes sociales (en este caso “Tinder” y “Happen”) escapan al control de los usuarios una vez que son publicadas, pudiendo ser utilizadas para fines no deseados como el ciberacoso o la suplantación de identidad.
El juzgado mendocino destacó que la insistencia de la madre en ignorar los pedidos de su hija constituyó una forma de ejercicio abusivo de la patria potestad. Al respecto, el Código Civil y Comercial de la Nación establece que los padres deben velar por el derecho a la intimidad de sus hijos, un precepto que cobra nueva dimensión ante la exposición masiva en plataformas como Instagram, Facebook o TikTok.

RR.SS. y un fallo clave
Para comprender el alcance jurídico de este caso en Las Heras, es necesario precisar los siguientes aspectos:
- Tutela judicial efectiva: Se otorgó una medida cautelar rápida para evitar que el daño a la imagen de la menor continuara expandiéndose.
- Capacidad progresiva: El fallo reconoce que, a mayor edad y madurez, el consentimiento de la adolescente es vinculante para actos que afecten sus derechos personalísimos.
- Responsabilidad parental: Se redefine el rol de los padres en la era digital, pasando de una gestión discrecional de la imagen de sus hijos a una función de custodia de su privacidad.
- Sanciones por incumplimiento: La justicia puede imponer multas económicas diarias (astreintes) en caso de que la madre ignore la orden de remover el contenido.
Este fallo del juzgado mendocino se suma a una tendencia global de judicialización de los conflictos derivados del uso de la tecnología en la familia. En Argentina, sienta las bases para que otros jóvenes busquen protección frente a la exposición no consentida por parte de sus propios familiares.
La sentencia de la jueza Santillán Gitto funciona como un recordatorio necesario: en el ecosistema de las redes sociales, el derecho a la privacidad de un menor debe estar siempre por encima del deseo de aprobación digital de sus adultos responsables.
Fuente: Mendoza Today.







