El miércoles último, la AFIP comunicó los alcances de los anuncios realizados por el ministro de economía Sergio Massa para los productores afectados por la sequía. Desde Fm Vos (94.5) y Diario San Rafael nos comunicamos con el tributarista César Litvin. “La verdad es que es un alivio fiscal para todos los productores agropecuarios, que no la están pasando bien por la sequía. Se han establecido cuatro beneficios importantes, primero el diferimiento del pago de algunos impuestos, no todos, de las declaraciones juradas impositivas del Impuesto a las Ganancias, de Bienes Personales, el impuesto a las cooperativas, y para los monotributistas el diferimiento del componente impositivo hasta el próximo ciclo productivo. Es importante saber que el diferimiento se pagará dentro del mismo valor que la obligación fiscal original, y con la inflación también esto es una ayuda por la licuación del valor en el tiempo. En segundo lugar, se suspende el anticipo del Impuesto a las Ganancias y Bienes Personales y el fondo para la promoción cooperativa. En este caso se trata de los vencimientos que operan entre el 1° de febrero y hasta la finalización de la emergencia; no se incluye el anticipo extraordinario, que es tan polémico y ha generado muchos conflictos entre los sectores contribuyentes, justamente porque es extraordinario. En tercer lugar, se suspenden las ejecuciones fiscales y las medidas cautelares. Esto significa que, cuando un contribuyente no paga y se comienza con el reclamo judicial, normalmente esto va acompañado con algún embargo e inhibición general de bienes. En este sentido no habrá ninguna ejecución fiscal hasta la finalización de la emergencia, y si fue iniciada queda paralizada. También, si hay embargos sobre cuentas bancarias se va a permitir la devolución de los montos embargados. Por último, aquellos que realicen ventas forzadas de hacienda de cualquier tipo, podrán deducir totalmente las utilidades ya que no se considerarán ganancias. Esto es de alguna manera un alivio ya que la sequía es un flagelo para la actividad; cabe aclarar que no está incluido el IVA”.
Para gozar de estos beneficios, completó Litvin, “hay que hacer una presentación para solicitar los beneficios hasta el 30 de junio de este año. La solicitud debe realizarse a través del servicio que la AFIP ha dispuesto en su página. Una vez en la página, hay que ir a link ‘zona de emergencia’, acreditar la condición de beneficiario, cuál es la actividad que se realiza y está afectada, y en base a la zona del país, la autoridad de aplicación considera si esa zona está en emergencia. Otro tema importante es que quienes se encuentren amparados por la declaración de emergencia agropecuaria por la sequía, deben tener un certificado extendido por autoridades competentes de la provincia respectiva, la documentación que acredite titularidad, o en el caso de ser locatario el arrendamiento del inmueble que quedó afectado por la sequía y un detalle de las actividades que se realizan”.







