José Valerio pasó por Fm Vos, defendió la pureza del juicio por jurados y opinó sobre el Consejo de la Magistratura y la selección de jueces en Mendoza

En el marco de una serie de jornadas de capacitación ciudadana y auditorías operativas en los Tribunales de San Rafael el viernes pasado, el doctor José Virgilio Valerio, ministro de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza y coordinador del fuero penal, visitó los estudios de Fm Vos 94.5 y trazó un exhaustivo balance sobre los desafíos estructurales que condicionan la administración de justicia según su parecer en el programa Despierta la Ciudad. El juez supremo defendió la consolidación del modelo adversarial constitucional, analizó las fallas técnicas en los operadores que derivaron en la anulación de fallos de alto impacto público y lanzó una fuerte advertencia institucional respecto del sistema de designación de magistrados vigentes. Valerio impugnó el elevado porcentaje de discrecionalidad política que posee el Consejo de la Magistratura provincial y alertó sobre el riesgo inminente de corromper el sistema si se pretende trasladar las lógicas de la concertación partidaria al ejercicio individual de la magistratura.

El tránsito hacia el modelo constitucional y la certificación de calidad

En la actualidad, la implementación de las plataformas procesales contemporáneas obliga a abandonar los vicios burocráticos del sistema escrito tradicional para dar paso a la inmediatez de la controversia oral. «Vengo a San Rafael a hacer un doble trabajo como ministro coordinador del Fuero Penal: a visitar el Fuero para ver cómo está funcionando, aceptar quejas o propuestas de mejora, y a participar de una jornada organizada para capacitar a la población sobre juicio por jurados, para que se entienda la lógica de este procedimiento. Yo entiendo que el desarrollo de esta nueva herramienta viene bastante bien. Implementar un procedimiento de estas características responde a un modelo de justicia distinto que es el adecuado a lo que establece la Constitución Nacional. El sistema que todavía se aplica en amplios sectores responde a un modelo absolutamente distinto al constitucional, que es el adversarial. Está dando sus frutos; jueces, fiscales y defensores van entendiendo la lógica y abandonando la cultura del expediente, esto de ir acumulando papeles para que alguna vez alguien los lea y resuelva», expuso el doctor José Valerio en los estudios de FM Vos 94.5.

«Este es un método de contradicción de partes donde el juez debe garantizar que el jurado —que es el que toma la decisión definitiva— lo haga de la mejor manera. Como respaldo a este camino, la Oficina de Juicios por Jurados obtuvo la certificación de normas ISO por el cumplimiento de reglas razonables en todo el proceso, desde la selección y notificación del jurado hasta el desarrollo del juicio. Es la primera oficina en el país en lograrlo y nos demuestra que el rumbo es la mejora continua«, agregó.

La anulación del fallo del primer juicio por jurados a un conductor alcoholizado

El análisis técnico de las resoluciones de la Suprema Corte permite distinguir entre las falacias de la valoración ciudadana y las deficiencias metodológicas incurridas por los operadores jurídicos durante las etapas previas al debate. «La política criminal tiene varios tramos. Uno son los tipos penales que establece el Congreso de la Nación en el Código Penal. El artículo 84 establece el homicidio culposo para la muerte por negligencia o imprudencia, y está agravado si se maneja alcoholizado. Pasar de esa figura culposa al homicidio doloso por dolo eventual no se produce simplemente por el hecho de estar alcoholizado. Para lograrlo, los operadores del sistema deben tomar decisiones racionales. En el caso del fallo que anuló el primer juicio por jurados a un conductor alcoholizado, la mayoría de la Corte entendió que hubo fallas en las instrucciones brindadas al jurado; yo discrepo absolutamente con eso y lo dejé plasmado en mi voto, ya que considero que es una cuestión menor que no justifica la nulidad», opinó el ministro al respecto.

«La nulidad real estuvo dada por las estipulaciones probatorias. Antes del juicio, las partes acordaron hechos que se tuvieron por probados: la estipulación segunda decía que el conductor circulaba con 2,28 gramos de alcohol en sangre, y la octava afirmaba que estaba en plenas condiciones de comprender la diferencia entre lo correcto y lo incorrecto. Esas dos premisas son contradictorias y así el jurado no puede tomar una buena decisión. No se resolvió por sensaciones o por lo que uno opina; el problema no fue del jurado ni del sistema, sino de los operadores y de una mala decisión de política legislativa que eliminó el control intermedio antes de elevar la causa a juicio», amplió.

Alerta institucional por el «60% de discrecionalidad» en el Consejo de la Magistratura

La arquitectura de designación de los jueces en la provincia de Mendoza según Valerio evidencia una marcada regresión técnica respecto de los parámetros regulados en las últimas décadas, incrementando la incidencia de los factores externos en las ternas. El primer elemento de análisis surge al trazar el contraste histórico con las normativas previas. El doctor Valerio recordó detalladamente los consensos que dieron origen a las reglas de juego anteriores. «La ley anterior, que databa del año 2007, limitaba el margen de discrecionalidad de los evaluadores a un techo máximo del 25%. El proceso se regía por un estricto sistema de puntajes: contemplaba una evaluación escrita eliminatoria que era requisito obligatorio para acceder a la instancia oral —la cual sumaba hasta un 25% más— y los antecedentes profesionales estaban expresamente tabulados. No existía margen para la arbitrariedad de ponderar a un postulante según el gusto personal o de asignar un puntaje excesivo por un doctorado; cada título valía un porcentaje exacto y condicionado a su vinculación real con la función vacante. Todo el sistema estaba rigurosamente tabulado».

Frente a esa rigurosidad, el panorama contemporáneo expone la devaluación del mérito a raíz de modificaciones que han diluido la objetividad de los concursos, habilitando la ponderación subjetiva de los aspirantes sobre la base de criterios de afinidad o sintonía política. Al respecto, el magistrado impugnó de manera taxativa el esquema actual que rige en la provincia: «Hay todo un sistema de selección de los jueces que yo vengo criticando ya hace bastante tiempo. Hay un nivel de discrecionalidad que no comparto, que creo que es nocivo y que hay que tomar medidas respecto a eso, que es el 60% de discrecionalidad. O sea, la incidencia de la política en la decisión sobre otro poder», lanzó.

Esta brecha regulatoria adquiere mayor gravedad al mirar el espejo federal, donde los máximos tribunales del país caminan en un sentido diametralmente opuesto para blindar la independencia de los juzgados. Mientras que las estructuras nacionales buscan acotar al mínimo los márgenes de arbitrariedad, el sistema mendocino convalida una distorsión metodológica severa en la ponderación de sus postulantes. El ministro de la Suprema Corte graficó esta profunda asimetría institucional concluyendo de forma contundente: «La Corte de la Nación, hace un par de meses, dictó la acordada 4 también quejándose y proponiendo un reglamento para eliminar el sistema discrecional, es decir, prácticamente lo reducen al 10%. Nosotros tenemos el 60% discrecional. Fíjese a qué punto. Hay una diferencia bastante importante», declaró Valerio en medio de la entrevista.

La incompatibilidad de las lógicas: Justicia frente a concertación política

«Hay todo un sistema de selección de jueces que yo vengo criticando desde hace bastante tiempo. Existe un nivel de discrecionalidad del 60% que no comparto, que creo que es nocivo y que incide negativamente en la credibilidad del sistema; es algo evidente que estamos percibiendo todos. Tengo 39 años en el Poder Judicial, he presidido el Consejo de la Magistratura y conozco desde adentro los mecanismos del poder porque también he militado en política y he sido legislador. Son dos lógicas totalmente distintas. Yo cuando resuelvo como juez, resuelvo solo y de acuerdo con mi opinión jurídica; la lógica de la justicia es individual y técnica«, subrayó el ministro de la Suprema Corte.

«En cambio, en la política la lógica es distinta. Se necesitan consensos, acuerdos y frentes electorales para tomar decisiones basadas en mayorías. Lo que bajo ningún punto de vista se puede hacer es trasladar la lógica de un lado al otro, porque si trasladamos la lógica de la política a los tribunales, aun con las mejores intenciones, vamos a corromper el sistema judicial. El ejercicio de la función y la selección de un magistrado deben ser procesos totalmente diferenciados de la actividad partidaria», diferenció.

Un escenario legislativo incierto ante las reformas estructurales

La viabilidad de las modificaciones procedimentales requeridas para dotar de mayor transparencia al Consejo de la Magistratura descansa de forma exclusiva en los acuerdos parlamentarios, un terreno donde el supremo prefiere mantener la cautela técnica. «Los que tienen el poder de decisión y de llevar adelante los procesos de reforma son los legisladores en la Legislatura provincial. Ahora, si me preguntan cómo veo ese escenario con el contexto político actual de la provincia de Mendoza, respondo que yo la mano al fuego solo la pongo con guantes de amianto. Yo no sé qué va a pasar mañana, es algo que vemos todos los días y esa es, precisamente, la lógica de la política en contraposición con la lógica judicial», enfatizó José Virgilio Valerio.

«Como juez tengo la obligación de cumplir la Constitución y la ley tal como están redactadas, me gusten o no me gusten. Si una norma no es constitucional y las partes lo solicitan, tengo el deber de declararla inconstitucional; de lo contrario, la tengo que aplicar de manera estricta», expresó.

«La lógica de la justicia funciona de otra manera y lo que no se puede hacer es trasladar la lógica de la política a los tribunales. ¿Por qué? Porque si trasladamos esa lógica, aun con las mejores intenciones, vamos a corromper el sistema judicial. Hay que tener mucho cuidado, porque esa dinámica de funcionamiento es totalmente distinta. Debemos respetar la independencia de las instituciones, cada una con su propia composición y su propio espíritu; por eso yo siempre insisto en que nuestro modelo constitucional es de separación de poderes y no meramente de división de poderes», coincidió al final de la charla el juez de la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, José Valerio, en su visita a los estudios de Fm Vos 94.5.