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Jubilación anticipada: quiénes pueden acceder desde los 45 y 50 años, según Anses

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La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) mantiene un régimen especial para que determinadas personas puedan acceder a una jubilación anticipada, es decir, antes de la edad requerida por ley. Para obtener este beneficio, es necesario cumplir con ciertos requisitos, tanto médicos como de aportes.

Según lo informado por el organismo, se trata de una herramienta que es clave para poder garantizar cobertura a personas que estén en una situación de vulnerabilidad. Quienes reúnan los requisitos podrán jubilarse a los 45 o a los 50 años, dependiendo de los casos.

Quiénes pueden acceder a la jubilación anticipada

La denominada jubilación por discapacidad está destinada exclusivamente a trabajadores con disminuciones físicas o mentales que ya se vean imposibilitados de continuar normalmente con sus labores, permitiendo así una salida anticipada del sistema activo.

Los empleados en relación de dependencia pueden solicitarla a partir de los 45 años, mientras que los autónomos y monotributistas están habilitados a hacerlo desde los 50. Es un tiempo considerablemente menor a la edad jubilatoria tradicional, fijada en 60 años para mujeres y 65 para hombres.

Dependiendo el caso, una persona con discapacidad puede jubilarse entre los 45 y 50 años.

Dependiendo el caso, una persona con discapacidad puede jubilarse entre los 45 y 50 años.

El requisito clave para acceder a la jubilación anticipada de Anses

Uno de los requisitos clave es que la discapacidad debe ser del 33% o superior.

Este porcentaje fijado por la ANSES funciona como un criterio técnico para poder determinar si la persona está en condiciones de solicitar el beneficio. Para asegurar la transparencia, el grado de discapacidad debe ser debidamente evaluado y certificado por profesionales o instituciones correspondientes. Además, no puede ser un cuadro transitorio.

Otra de las condiciones es que el solicitante debe contar con al menos 20 años de servicios con aportes comprobables. Esto es fundamental dentro del sistema previsional, ya que garantiza que la persona que lo solicita haya tenido una trayectoria laboral registrada. También tiene que acreditar la incapacidad del 33% o superior durante los últimos 10 años previos al pedido de jubilación anticipada.

Por otro lado, el monto del haber se calculará en función del ingreso base percibido por el trabajador en los últimos 60 meses, abonando entre un 50 y 70% del mismo, dependiendo de la condición de aportante.

Qué se necesita para hacer el trámite en ANSES

El trámite para acceder a este beneficio debe realizarse de manera presencial en las oficinas de ANSES y es con turno previo.

Para acceder a una jubilación anticipada se debe acreditar una discapacidad del 33% o superior.

Para acceder a una jubilación anticipada se debe acreditar una discapacidad del 33% o superior.

Entre la documentación obligatoria que determinará si corresponde o no otorgar el beneficio están:

  • DNI (Documento Nacional de Identidad) del titular
  • Formulario PS 6.284 (Declaración Jurada sobre prestaciones).

Para trabajadores en relación de dependencia:

  • Formulario PS 6.2 (Certificación de Servicios y Remuneraciones)
  • Formulario PS 6.1 (Afectación de Haberes)
  • Formulario PS 5.7 (Derivación de Obra Social).

En el caso de que falte documentación, pueden agregar los recibos de sueldo o comprobantes de aportes.

Para trabajadores autónomos:

  • Se necesitan los formularios del sistema SICAM (558/A, 558/B y 558/C) y la documentación emitida por ARCA.

Las diferencias con la pensión no contributiva por invalidez

Aunque sus nombres suelen generar confusión, la jubilación anticipada por discapacidad no es igual que la pensión no contributiva por invalidez. En este último caso, el solicitante no requiere aportes ni prestación de servicios efectivos. Solo debe acreditar que se encuentra en una situación de vulnerabilidad tal que no puede proveer los medios de vida necesarios.

La pensión no contributiva por invalidez equivale al 70% de una jubilación mínima.

La pensión no contributiva por invalidez equivale al 70% de una jubilación mínima.

Pueden tramitarla las personas con trastornos neurológicos, enfermedades crónicas que limitan el desempeño laboral, discapacidades sensoriales o motoras severas, entre otras, pueden acceder a la pensión, pero solo si se demuestra que eso reduce su capacidad para trabajar en un 66% o más. La pensión equivale al 70% del haber mínimo jubilatorio y su monto se va actualizando periódicamente. En mayo 2026 tendrá un aumento de 3,38%, elevando a unos $275.000 el haber básico.

Fuente: La Mañana de Neuquén.

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