Juicios laborales: la expectante mirada de Mendoza ante la inminente definición de la Corte Suprema

La Corte Suprema de la Nación se encuentra ante una decisión crucial que busca establecer criterios para la actualización de los juicios laborales, una cuestión que actualmente genera fallos dispares en la Justicia argentina: la designación de una forma concreta de calcular los intereses o la actualización de capital correspondiente a los trabajadores en juicios por despidos y accidentes laborales.

Si bien el máximo tribunal argentino ya fijó límites sobre lo que no se debe hacer, aún resta que dicte una regla clara y definitiva. Esta incertidumbre repercute en las provincias como Mendoza, donde las dinámicas judiciales presentan sus propias complejidades.

Sin embargo, en los dictámenes de casos de esta índole de la Corte Suprema durante el año pasado, los miembros del tribunal fueron descartando algunos planteamientos sobre el cálculo de intereses actualizados. Algunos ejemplos de esto son:

  • El caso “Oliva” (febrero de 2024), un juicio por despido. Se anuló una decisión de la Cámara Nacional del Trabajo que aplicaba intereses capitalizados anualmente. La deuda original, de 2 millones de pesos en 2015, había escalado a más de 165 millones en 2023, un aumento del 7.745%.

La Corte determinó que este cálculo no se ajustaba al Código Civil y Comercial y generaba un resultado “desmedido”.

  • El caso “Fontaine” (mayo de 2024) replicó el criterio de “Oliva” en un juicio por accidente laboral, señalando que la capitalización anual generaba “aumentos exagerados“. En este caso, una indemnización original de poco más de medio millón de pesos se disparó a casi 10 millones, un incremento del 1.755%.
  • El caso “Lacuadra” (agosto de 2024) desautorizó una nueva fórmula de actualización de la Cámara del Trabajo que combinaba el índice CER (ajuste por inflación) con una tasa de interés del 6% anual y capitalización única, transformando una deuda de 690.000 pesos en 2013 a más de 137 millones en 2024, un aumento del 19.822%. La Corte consideró que el resultado seguía siendo “excesivo”

En este último caso, el tribunal cuestionó el uso de un índice de actualización de capital en lugar de tasas de interés oficiales del Banco Central, como indica el Código Civil y Comercial.

Aunque la Corte dejó claro su postura de no aplicar intereses compuestos de forma periódica y que no corresponde usar índices de actualización como el CER, sino tasas de interés, todavía no se conformó una regla concreta.

La repercusión de esta situación en Mendoza

La falta de una postura definitiva llevó a las diferentes salas de la Cámara Nacional del Trabajo de país a revisar sus cálculos, pero muchas han optado por seguir aplicando sus propios índices de actualización

Según Celeste Cantos, presidenta de la Comisión de Derecho Laboral del Colegio de Abogados de Mendoza, en la provincia, por el momento la actualización de los montos en casos de enfermedades y accidentes se rige “conforme tasa activa del Banco de la Nación Argentina”.

Esta decisión se toma cuando se hace lugar a la inconstitucionalidad del artículo 12 de la Ley de Riesgos del Trabajo (en su redacción anterior, Ley 24.557). Sin embargo, la Corte de Mendoza aún no se pronunció sobre la inconstitucionalidad del artículo 12 con su redacción actual (Ley 27.348).

En el caso de los juicios por despidos, la presidente de la Comisión, relató que anteriormente se aplicaba el índice de actualización UBA, hasta abril de 2024, cuando, a partir de la ley provincial 9516, “que dice que los despidos, se actualizan con una tasa del Banco de la Nación Argentina a 72 meses”, relató.

Este mecanismo fue aplicado para hacer frente a la creciente inflación, que resultaba en una elevación “exponencial” de los montos con el método anterior.

No obstante, la especialista consideró que esta tasa actual es “dentro de todo baja” desde la perspectiva de los trabajadores, que también terminan con una liquidación del crédito.

Por otro lado, Jueces de varias Cámaras del Trabajo mendocinas, comentaron a El Sol que el sistema actual que se aplica en Mendoza no genera mayores inconvenientes y rara vez provoca conflictos.

El cálculo propuesto

Ante la consulta de El Sol, de cuál debería ser el método de cálculo aplicado para estos casos, Cantos respondió que el máximo tribunal argentino “se debería expedir respeto a la actualización de los ingresos base”.

Este tipo de índice se distingue de otros cálculos en su objetivo reparatorio de compensar la pérdida salarial del trabajador, no solo la inflación.

Dentro de esta, se encuentran métodos como el Índice de Precios al Consumidor (IPC), destacado por Cantos por ser un “índice que se ajusta más al tema de la escalada de la inflación”.

De igual manera, todo queda en las manos de los miembros de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, la que deberá definir la forma en la que se calculen estos puntos claves en el sector laboral del derecho argentino.

A partir de este dictamen, los jueces mendocinos comenzarán a reconfigurar sus conclusiones judiciales desde el lado económico.

Fuente: El Sol – https://www.elsol.com.ar/mendoza/juicios-laborales-la-expectante-mirada-de-mendoza-ante-la-inminente-definicion-de-la-corte-suprema/