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La Autoridad Ambiental Minera rechazó tres proyectos de exploración del Malargüe Distrito Minero Occidental III

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La Autoridad Ambiental Minera (AAM), integrada por la Dirección de Minería y la Dirección de Gestión y Fiscalización Ambiental del Ministerio de Energía y Ambiente, resolvió rechazar los Informes de Impacto Ambiental de Pinot IX, Las Damas y 06123520-2020, tres iniciativas incluidas en la evaluación ambiental del Malargüe Distrito Minero Occidental III (MDMO III).

La decisión se sustentó principalmente en el Dictamen Técnico elaborado por la Facultad de Ciencias Aplicadas a la Industria (FCAI). Como parte de esa instancia, la Facultad revisó la documentación presentada, realizó observaciones y evaluó las respuestas del proponente, tanto sobre el Documento Marco como sobre las características particulares de cada iniciativa.

“A partir de las conclusiones de ese análisis técnico y de la revisión integral de los antecedentes incorporados al expediente, la AAM determinó el rechazo de los tres Informes de Impacto Ambiental”, explicó el director de Minería, Jerónimo Shantal.

“Cada proyecto de MDMO III tiene su propia evaluación como marcan las leyes vigentes, de acuerdo con sus características, ubicación y las condiciones ambientales de la zona en la que se propone desarrollar la actividad”, amplió el director de Gestión y Fiscalización Ambiental, Leonardo Fernández.

Pinot IX

En el caso de Pinot IX, el Dictamen Técnico de la FCAI identificó la proximidad de numerosos cuerpos glaciares inventariados, ubicados a menos de un kilómetro de los límites del polígono evaluado.

Asimismo, señaló que prácticamente la totalidad del área presenta probabilidad de presencia de permafrost y caracterizó al sector como un ambiente de elevada sensibilidad geomorfológica e hidrológica.

“A partir de estas condiciones, el organismo dictaminador recomendó la no aprobación y el rechazo del Informe de Impacto Ambiental, considerando al proyecto ambientalmente inviable en el polígono sometido a evaluación”, aseguró Shantal.

“La AAM, teniendo en cuenta esas conclusiones y los restantes antecedentes del procedimiento, determinó que no se encontraban reunidos los presupuestos técnicos y ambientales necesarios para avanzar con su aprobación”, agregó.

Las Damas

En el caso de Las Damas, el análisis realizado por la FCAI advirtió que la documentación no abordaba de manera suficiente la posible interacción de la actividad con los ambientes glaciares y periglaciares de la zona.

Entre los puntos observados, indicó que tareas previstas durante la exploración —como la apertura de caminos, el movimiento de suelos, la construcción de plataformas de perforación y el tránsito de maquinaria pesada— podrían generar alteraciones sobre numerosos glaciares inventariados ubicados a menos de un kilómetro de los límites norte, este y sur del polígono.

Ante estas observaciones, la Facultad concluyó que el Informe de Impacto Ambiental no reunía las condiciones necesarias para avanzar con su aprobación y recomendó el rechazo definitivo dentro del área analizada. Con esos fundamentos técnicos y tras revisar las actuaciones del expediente, la AAM resolvió rechazarlo.

Proyecto 06123520-2020

El tercer caso es el proyecto identificado como 06123520-2020. El análisis de la FCAI advirtió una alta sensibilidad ecológica e hidrológica en la zona, además de aspectos vinculados con la conservación que caracterizan al entorno por su fragilidad ecosistémica.

Entre los principales elementos considerados, determinó una probabilidad de entre 90% y 100% de presencia de humedales altoandinos, ambientes que cumplen un papel relevante en la regulación del ciclo hídrico en cabecera de cuenca y como reservorios de biodiversidad.

También señaló la presencia de la Ranita del Pehuenche (Alsodes pehuenche), una especie cuyo hábitat está asociado a vertientes y vegas existentes en el rango altitudinal del proyecto. En este punto, advirtió que una alteración en la calidad o cantidad de agua podría afectar su conservación.

Tras analizar las respuestas presentadas por el proponente, la FCAI consideró que no permitían revertir las incompatibilidades territoriales y ambientales detectadas y recomendó no aprobar el Informe de Impacto Ambiental. Con esos fundamentos y luego de revisar los antecedentes del expediente, la AAM resolvió rechazar el proyecto en el polígono analizado.

Continúa la evaluación de MDMO III

Las resoluciones se dictaron en el marco del procedimiento de evaluación de impacto ambiental establecido por la Ley Provincial N.º 5.961, el Decreto N.º 820/06, el Código de Minería y la normativa ambiental nacional aplicable.

Dentro de ese proceso, el Dictamen Técnico aporta el análisis especializado que la Autoridad Ambiental Minera toma en cuenta junto con el resto de la documentación y los antecedentes del expediente.

La Autoridad Ambiental Minera aclara que los rechazos se limitan a estos tres proyectos y a los polígonos analizados y que la medida no interrumpe la evaluación ambiental de las demás propuestas que forman del paquete de proyectos.

En consecuencia, el procedimiento de evaluación de impacto ambiental de MDMO III continúa respecto de los restantes proyectos que superaron esta instancia. Como próximo paso, las actuaciones serán remitidas a los organismos sectoriales competentes para que, en el ámbito de sus respectivas competencias, realicen el análisis correspondiente y emitan los dictámenes sectoriales previstos en el procedimiento ambiental.

Fuente: Ptensa Mendoza

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