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La Corte confirmó la condena a diez años a una mujer que mató a su bebé a patadas y pisotones

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La Corte Suprema dejó firme la condena a diez años de prisión para una mujer que en 2015 mató a patadas a su bebé recién nacido en Tierra del Fuego por temor al castigo de su padre –que ya había golpeado a su hermana cuando quedó embarazada- y porque “no sentía ningún lazo” con la criatura.

El máximo tribunal rechazó un último planteo de revisión de la defensa de Andrea Paola González Paduan, a cargo del abogado Raúl Paderne.

González Paduan había sido condenada inicialmente a 16 años de cárcel, pero el Tribunal Superior de Justicia fueguino redujo la condena a diez y fijó la extinción de la pena en 2027.

“Yo no quería lastimarlo, yo no quería matarlo. Yo quería darlo en adopción. No sentí un lazo familiar con el bebé. Lo miré por un largo tiempo y no lo encontré”, dijo la imputada durante el juicio oral.

Descripción

En esa instancia, describió cómo ocurrieron los hechos en las horas posteriores al nacimiento del niño (al que llamó Felipe), el 21 de abril de 2015.

González Paduan se marchó del hospital apenas después del parto con el bebé, lo envolvió en una campera e intentó asfixiarlo, pero desistió porque estaba en una plaza por la que pasaba gente y temió ser descubierta.

Se dirigió a una escuela, dejó al niño en el umbral de entrada y comenzó a pisarlo, pero otra vez el temor de ser descubierta la llevó a interrumpir la macabra tarea.

Finalmente llegó hasta un puente cercano a su casa y allí, a pisotones y patadas, completó el homicidio. La mujer, durante la etapa de instrucción, explicó el temor a que su padre la castigara por haber sido madre, pese a que ya era mayor de edad. Durante el juicio oral, dijo no recordar nada de lo que había declarado en la investigación.

En febrero pasado, la Corte confirmó la sentencia, pero la defensa planteó un recurso de revisión, insistiendo en un estado de “emoción violenta” y un “cuadro agudo de psicosis puerperal”.

Pero en su último acuerdo, la Corte sostuvo que sus decisiones “no son, en principio, susceptibles de recurso alguno, sin que en el caso se configure algún supuesto estrictamente excepcional que justifique apartarse de tal doctrina”.

El fallo fue firmado por los jueces Elena Highton de Nolasco, Juan Carlos Maqueda, Ricardo Lorenzetti y Horacio Rosatti.

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